La ruta crítica es un procedimiento que utilizan las empresas para la planificación de sus proyectos con la finalidad de llevar el control de actividades predecesoras relacionadas entre sí, en la cual, cualquiera de estas no debería acometerse sin que previamente se ejecute su antecesora.
Una Administración Pública responsable frente a la ruta crítica, iniciaría su proceso con la planeación de la viabilidad de sus proyectos, registrando sus propósitos con sujeción a las leyes vigentes aplicables, para poder garantizar la acertada destinación de los recursos de inversión pública. En el caso de la precipitada contratación del plan vial de Valledupar, he denunciado en otros escritos, que si bien se requiere prioritariamente dicho plan, no era para contratarse sin el lleno de los requisitos legales y me parece que el alcalde Augusto Ramírez Uhía y el Jefe de la Oficina de Planeación, Aníbal Quiroz, no son conscientes de la verdadera dimensión de esta desafortunada intervención, ya que al parecer, pretenden consultar al Consejo Consultivo para auscultar posibles soluciones al problema que los embarga, pero que a mi juicio, a pesar de tratarse de un asunto de ordenamiento territorial, ya es un hecho consumado que no tendría marcha atrás, pues en su oportunidad se debió atender la ruta crítica creada por la norma; al alcalde le correspondía consultar siempre el bien común y evitar que el interés particular que pudiera tenerse en el plan vial prevaleciera afectando con ello el interés general, pues el mandatario no se sometió al debido proceso.
Lo digo porque la secuencia lógica de la implantación del plan vial como norma estructural, exige radicarlo técnicamente justificado, en este caso, ante un proceso de Modificación del POT vigente y no se hizo así; transgrediéndose la ley al contratar el plan irregularmente, lo que consecuentemente inutilizó los estudios convenidos, ya que estos no servirán ni para aplicarlos una vez se reciban, ni para incorporarlos a modificación alguna. Las secuelas de esta improvisación, acabarán con el optimismo de ejecutar las obras incluidas en el proyecto, por falta de planeación y desconocimiento de los principios de contratación estatal en materia de ordenamiento territorial, toda vez que no se realizaron completa y adecuadamente las asesorías que se tenían a disposición para establecer pertinentemente la inconveniencia de tal compromiso, debido a que esta actuación era previa y no posterior a la iniciativa de la Modificación. A mi parecer, tanto el alcalde como su asesor podrían estar implicados en detrimento patrimonial del municipio, ya que los estudios del plan se perderán, así como también podrían incurrir en otras faltas por contratar violando las competencias de concertación previa de las instancias vinculadas al proceso como lo son: Corpocesar, el Consejo Territorial de Planeación, la Junta Metropolitana y el Concejo Municipal, además de incidir en otras conductas por atentar contra normas de superior jerarquía, violándose además el debido proceso, sobre todo, con conocimiento de causa por ser el alcalde abogado y el jefe de Planeación experto en el cargo, por haberlo ocupado dos veces en distintas Administraciones.
Por Augusto Enrique Orozco Sánchez