La alcaldía de Bosconia inició un proceso de licitación en busca de un contratista para el mejoramiento de vías urbanas y rurales sin pavimentar en algunos sectores. El contrato entra en la cobertura de los pliegos tipo que rigen desde el primero de abril del presente año y que son de implementación obligatoria.
No obstante, según las observaciones presentadas al contrato, los pliegos de condiciones muestran un “incumplimiento absoluto de la ley” en el proceso de selección abreviada de menor cuantía.
“MALA ESTRUCTURACIÓN”
Según las observaciones, el incumplimiento de la ley empieza por la no publicación de los documentos exigidos por el decreto de los pliegos tipo. En las observaciones, se esclarece que Colombia Compra, la autoridad de la contratación en Colombia, ya entregó y capacitó a las entidades sobre una base para los pliegos así como una matriz para la experiencia que se exigirá en los mismos.
En ese sentido, el secretario de Planeación y Obras públicas de Bosconia, Jorge Ricardo Armenta González, dice que como el decreto es nuevo aún se cometen errores. “En busca de la transparencia con la que estamos de acuerdo todos, se presentan muchos cambios que complican los procesos”, aseguró.
En las observaciones se resalta que el cuerpo del contrato por valor $225 millones no está bien estructurado, porque sigue con la línea de los procesos anteriores a los pliegos tipo. Por ejemplo en el tema de la experiencia, uno de los puntos críticos en el proceso contractual.
LOS PROBLEMAS
En el Decreto 342 de 2019 se condicionó a las entidades contratistas abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales o experiencia previa con un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra especifica.
Lo anterior con el propósito de acabar con los pliegos sastre que moldean las licitaciones hacia un oferente e impiden la libre competencia. En el contrato señalado, dentro de la experiencia general y específica, se establecen experiencias con tipos de materiales y fechas. “Ejecutados y terminados a partir del 01/01/2013, contado a partir de la presente convocatoria”, señalan los pliegos.
El otro punto señalado es el equipo de trabajo exigido en los pliegos anteriores a los definitivos. El observador señala que bajo la normativa de los pliegos tipo se debe exigir presentar personal a los proponentes. Por eso se debe eliminar esa condición.
De allí pasa a la capacidad financiera. Este punto es un cierre para muchas empresas por las exigencias que se hacen en algunos contratos, por ejemplo, relacionados con el índice de endeudamiento imposibles para unos o índices de liquidez no coherentes con los recursos que se manejan en el contrato.
En este caso, el municipio no se acogió a la tabla dispuesta por los pliegos tipo. En el caso del índice de liquidez, que determina la capacidad de la empresa para responder a obligaciones de corto plazo se estableció un índice mayor o igual a 9,00 cuando la norma da un valor concertado de mayor o igual a 1.
Más allá de la transparencia, según los expertos, este tipo de condiciones permitirá mayor participación. Sin embargo, complementan, hay temor porque cumplan las condiciones de los pliegos y luego dejen la obra en el aire.
“No hubo una socialización fuerte, en realidad, el Estado como tal en todo el país iba haciendo notificaciones, mandaron un borrador, pero de allí a que se volviera un acto administrativo considero muy rápido”, complementó el secretario de Planeación de Bosconia.
Esa población es uno de los primeros municipios en el Cesar en contratar luego de la aprobación de los pliegos tipo.
Por: DEIVIS CARO DAZA / EL PILÓN
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