La firma del acuerdo de paz entre el Gobierno Nacional y las Farc-EP constituye, sin lugar a dudas, un hecho histórico merecedor de la pomposidad del acto que la rodeó y de la presencia de los altos dignatarios que la acompañaron. Sin embargo, el camino de La Habana a Cartagena no fue fácil y en más de una oportunidad las negociaciones estuvieron a punto de quebrarse.
Uno de esos momentos ocurrió a finales de 2015, cuando fue necesario conformar una comisión especial para diseñar el modelo de justicia transicional. El 15 de diciembre del año pasado, en un evento casi igual de formal y protocolario que el del pasado lunes, se presentó al mundo la “Jurisdicción Especial para la Paz”, eje central del punto 5 del acuerdo final (página 112 en adelante, para quienes aún quieran leerlo antes del domingo).
La magnitud del anuncio no era para menos. No sólo se destrababa la negociación, sino que esto se lograba gracias a una fórmula sin antecedentes en el planeta, que los expertos internacionales han calificado como “intrépida”, sin esconder su admiración. En efecto, el acuerdo presentado en Cartagena fue clasificado por los negociadores como un “Acuerdo Especial” en los términos de los Convenios de Ginebra de 1949. Si bien los Convenios surgieron para humanizar la guerra, el Artículo 3 común a los cuatro convenios abarca conflictos armados no internacionales, y regula el tratamiento que debe dársele a las víctimas, así como a los heridos y enfermos en combate. Ahora bien, la misma norma dispone que las partes harán lo posible “por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio”.
Colombia ratificó los Convenios de Ginebra en 1961, y sus Protocolos entre 1993 y 1995, haciendo así obligatoria la observancia del Derecho Internacional Humanitario en nuestro país. Adicionalmente, el Artículo 93 de la Constitución Política dispuso que los tratados internacionales que reconocen derechos prevalecen en el orden interno, dando origen a la figura del Bloque de Constitucionalidad. Por lo anterior, al suscribirse el acuerdo de La Habana como un Acuerdo Especial, no sólo ya está haciendo parte de los Convenios de Ginebra, sino que se encuentra igualmente integrado a la Constitución, a través de la figura del Bloque. En la última sesión de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el Presidente Santos hizo entrega formal del acuerdo a Ban Ki-moon, su Secretario General, convirtiendo a la ONU en la Depositaria del Tratado de Paz, figura con efectos vinculantes en el sistema internacional.
Mucho se ha debatido sobre lo que podría ocurrir después de las elecciones del domingo si llegase a ganar el NO, especialmente sobre la posibilidad de renegociar lo que ya se ha firmado. La fórmula del Acuerdo Especial parece habernos contestado anticipadamente este interrogante: scripta manet decían los romanos; lo escrito, escrito permanece.
Por Carlos Iván Castro Sabbagh