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Acoso laboral

La Ley 1010 de 2006 cuyo objeto es prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral define este concepto como todos aquellos comportamientos que atentan contra la dignidad de una persona en el ámbito laboral. Tales comportamientos se ejercen de forma continua, encaminados a infundir miedo, intimidación, terror y angustia; a causar perjuicio laboral y a generar desmotivación en el trabajo o inducir a la renuncia.

Es importante señalar que la Ley 1010 de 2006 consagra seis modalidades genéricas del acoso laboral, a saber: 

1) Maltrato laboral: entendiendo tal maltrato como actos de violencia que atentan contra la integridad física, moral y psicológica de la persona; 

2) Persecución laboral: conductas reiteradas y arbitrarias que buscan que el trabajador renuncie por el pésimo ambiente de trabajo, las descalificaciones, las cargas excesivas en el trabajo y los cambios reiterados y no acordados en los horarios de trabajo con el objetivo de producir inestabilidad y desmotivación laboral; 

3) Discriminación laboral: definida como todo trato despectivo y denigrante por razones de género, raza, credo religioso, origen familiar o nacional, preferencias políticas o situaciones socioeconómicas que carecen de toda razonabilidad en materia laboral;

4) Entorpecimiento laboral: todas aquellas acciones encaminadas a obstaculizar el cumplimiento de las labores o hacer más gravosas las mismas en perjuicio del trabajador;

5) Inequidad laboral: asignación de funciones que buscan el menosprecio del trabajador y las labores para las cuales fue contratado; 

6) Desprotección laboral: toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y seguridad del trabajador mediante el ordenamiento de funciones sin cumplir los requisitos mínimos de seguridad y protección.

Es clave resaltar que el acoso laboral no solo puede provenir del empleador, sino también de los jefes o superiores, o incluso de los mismos compañeros de trabajo.

Todo trabajador que considere que sufre de acoso laboral podrá interponer la denuncia respectiva ante el inspector de trabajo, personerías municipales o ante la Defensoría del pueblo. 

Respecto a los castigos para quienes incurran en acoso laboral, la ley ha consagrado diversas sanciones, algunas de las cuales son: i) falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, cuando su autor sea un servidor público; ii) sanción de multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere; iii) justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo, según la gravedad de los hechos, cuando el acoso laboral sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.

Ahora bien, es importante aclarar que existen ciertas conductas difíciles en el mundo del trabajo que no constituyen acoso laboral. Frente a lo anterior, el artículo 8 de la Ley 1010 de 2006, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la doctrina, han definido ciertas conductas que no constituyen acoso laboral, algunas de estas conductas son: controlar y supervisar la realización de las tareas de sus subordinados y exigir el cumplimiento de sus obligaciones laborales; las gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una justa causa, prevista en el Código Sustantivo del Trabajo o en la legislación sobre la función pública; el estrés generado por trabajar bajo presión o en ambientes muy competitivos; mantener conflictos personales con compañeros de trabajo y los simples enfrentamientos con el jefe o el empleador sobre asuntos laborales. Por último, la misma Ley 1010 de 2006 ha establecido sanciones para aquellos trabajadores que bajo temeridad y mala fe interpongan falsas denuncias por acoso laboral. Al respecto, el artículo 14 de la Ley 1010 de 2006 establece multas que van desde medio salario mínimo hasta tres salarios mínimos mensuales cuando el juez determine que la queja de acoso laboral carece de fundamento fáctico o jurídico y cuando se formule más de una denuncia sobre acoso laboral por los mismos hechos.

joseangel1528@hotmail.com

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José Ángel González Cruz: