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Acoso laboral, una acción que se puede multar

El acoso laboral en el Cesar es común. Aunque la Dirección Territorial del Ministerio de Trabajo afirma que la mayoría no alcanzan a ser comprobados. EL PILÓN /JAIDER SANTANA

Hacer parte de una entidad y recibir constantes maltratos, ofensas o cualquier tipo de ultraje por parte de su jefe, jefa o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo, podría ser motivo de multa.

La Ley 1010 de 2006 señala que el acoso laboral puede acarrear sanción pecuniaria entre dos y 10 salarios mínimos legales mensuales para quien lo realice y el empleador que lo tolere.

Aunque este es un tema del que poco se preocupan las entidades públicas y privadas, a través del Ministerio de Trabajo se estableció dicha norma que tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado, ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realicen actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.

Antonio Junieles, director territorial del Cesar del Ministerio de Trabajo aseguró que en este departamento se presenta un alto número de querellas por esta acción.

Según el funcionario, las quejas por acoso en el Cesar, en su mayoría, son de empleados y terminan identificándose como no consecutiva de acoso laboral porque las conductas que están definidas por la ley no son las denunciadas.
“En el departamento del Cesar se conoce una gran solicitud de intervención frente a conductas que los trabajadores consideran conductas de acoso laboral”, dijo el Director Territorial, quien aseguró que el material probatorio es fundamental para identificar y probar la conducta en la que se incurre.

Junieles recordó que existen pasos a seguir en el momento en que se presente un acoso laboral, el cual se lleva a cabo a través de MinTrabajo, quien procede a convocar una audiencia de conciliación entre las partes para efectos de que pesen las presuntas conductas de acoso laboral.

En la audiencia de conciliación, que se celebra en presencia de un rector de trabajo, se exploran diferentes alternativas para poner fin al conflicto que se suscita y de no encontrarse posibilidad de conciliación podrá dar lugar a que se abra una investigación administrativa laboral que puede dar lugar a la imposición de multas pecuniarias por parte del Ministerio de Trabajo.

“Cuando logramos identificar que esas conductas de acoso laboral se presentan por la no implementación de las medidas que todo empleador, a través de su Comité de Convivencia Laboral, puede implementar, ordenamos que se reactiven dichos comités y que además se desarrolle una política de salud ocupacional”, aseguró Junieles.

Formas de acoso laboral
El concepto 168766, publicado por la oficina Jurídica del Ministerio del Trabajo, explica que el acoso laboral puede darse bajo las modalidades de maltrato laboral, persecución laboral, discriminación laboral, entorpecimiento laboral, inequidad laboral y desprotección laboral, estos definidos de la siguiente manera:

* Maltrato laboral: Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual, toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
* Persecución laboral: Toda conducta característica de evidente arbitrariedad que buscan inducir a la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
* Discriminación laboral: Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
* Entorpecimiento laboral: Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de tipo privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
* Inequidad laboral: Cuando se asignan funciones que menosprecian al trabajador.
* Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

 
¿Cuándo habrá sanción?
Una persona podrá ser sancionada cuando dé por terminado un contrato de trabajo sin justa causa, cuando haya dado lugar a la renuncia o el abandono de trabajo por parte del trabajador regido por el Código Sustantivo del Trabajo. En tal caso procede la indemnización en los términos del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
Habrá obligación de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de Riesgos Profesionales el 50% del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral.
La obligación corre por cuenta del empleador que haya ocasionado el acoso laboral o lo haya tolerado, sin perjuicio a la atención oportuna y debida al trabajador afectado antes de que la autoridad competente dictamine si su enfermedad ha sido como consecuencia del acoso laboral.
La ley también dispone que si el acoso laboral está debidamente acreditado y proviene de un servidor público, se sancionará como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único.

Recomendaciones del Ministerio
Con el objetivo de evitar que dentro de las empresas se presenten acciones de acoso, el entonces Ministerio de Protección Social emitió la Resolución 2646 de 2008, en el cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo.
El artículo 14 de esa Resolución indica que se deben tomar medidas preventivas y correctivas sobre el acoso en las empresas, entre las que se encuentra la formulación de una política clara dirigida a prevenir el acoso laboral que incluya el compromiso, por parte del empleador y de los trabajadores.
Igualmente, elaborar códigos o manuales de convivencia, en los que se identifiquen los tipos de comportamiento aceptables en la empresa.
Realizar actividades de sensibilización sobre acoso laboral y sus consecuencias, ejecutar actividades de capacitación sobre resolución de conflictos y desarrollo de habilidades sociales y efectuar  seguimiento y vigilancia periódica del acoso laboral.
De igual forma, facilitar el traslado del trabajador a otra dependencia de la empresa, cuando el médico tratante o el Comité de Convivencia lo recomienden y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para corregir las conductas de acoso laboral.

Por Merlin Duarte García/El Pilón
merlin.duarte@elpilon.com.co

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