El acoso laboral debe ser entendido como las prácticas perversas, amañadas, anormales, las cuales pretenden hostigar, incomodar, lastimar al empleado @, con el propósito de molestarlo y muchas veces humillarlo, siempre originado por el empleador, supervisor o jefes de trabajo.
Dependiendo del sexo del empleado se acentúa más, ya que los fines de quien dirige esta malsana conducta es por lo general propiciar la renuncia del empleado y tratándose de una mujer es una forma de presión para desencadenar en acoso sexual.
Manifestamos sin tapujos que el acoso laboral- sexual se proyecta desde la entrevista que se le realiza al futuro empleado @, con preguntas para respuestas fáciles de contestar, sin tener en cuenta su hoja de vida laboral, incluso galanteando y desde ese preciso ganar puntos el representante de la empresa que entrevista para obtener los resultados presupuestados.
Para que se identifique el acoso laboral de manera legal, es sin duda la conducta que se ejecuta con persistencia, hostigamiento continuamente de manera sistemática, amedrentado e intimidando, consumiendo emocionalmente al empleado @, no igualar comportamientos en la empresa como llamadas de atención, observaciones técnicas, donde se le señala al empleado lo ya determinado y no lo que aquel prefiera hacer; las órdenes de trabajo buscan el mejor desarrollo de un procedimiento establecido.
Para ilustrar el caso, conocí casos donde directivos expresaban el uno al otro: “Yo entrevisto a las mujeres y usted a los hombres”, perversa conducta que se debe erradicar, mientras se mantenga, aunque de manera oculta, soterrada permanecerá latente el acoso laboral. La responsabilidad recaerá sobre el empleador, ya que él tiene el deber de prevenir y corregir este tipo de actos. Es el empleador quien podrá ser sancionado por acción u omisión sin perjuicio de las sanciones personales que debe asumir quien directamente comete la conducta sancionable.
El empleado@ que puede estar en esta situación, que sufra el acoso laboral, debe interponer la respectiva denuncia, tiene varias opciones, Inspecciones de Trabajo, La Defensoría del Pueblo y las personerías distritales o municipales. El empleador está en la obligación para que, en el reglamento de trabajo, que debe estar a la vista de todos, incluir mecanismos para prevenir el acoso laboral estableciendo. precedentes y un comité interno para abordar y superar las conductas de acoso laboral que se presenten.
El acoso laboral deberá ser denunciado oportunamente, pues de lo contrario, cualquier acción judicial o administrativa caducará. Existen las garantías legales para quien denuncie el acoso laboral, el empleado @ que denuncia, seguramente se expondrá a una actitud más intensa, incluso el despido, situación que la legislación colombiana prevé.
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Por: Jairo Franco Salas