X

Aclaraciones pertinentes sobre el territorio Kankuamo

A respuesta una columna del Dr.  Hernán Maestre:

Para hablar del Resguardo Indígena Kankuamo, necesariamente debemos remitirnos al concepto y fundamentos del territorio tradicional establecidos desde la Ley de Origen: una sola desde el principio de los tiempos, ha guiado y aún hoy guía el accionar, pensamiento y expresiones de los cuatro pueblos  indígenas : Arhuaco, Kogi, Wiwa y Kankuamo, que habitamos la Sierra Nevada de Santa Marta, en ésta se demarca la “Línea Negra”, dimensión  divisoria entre la oscuridad y la luz;    conformada por Hitos Sagrados que delimitan el Territorio Ancestral, entregado por nuestra Madre como la herencia del pasado para el presente y para el futuro de nuestros pueblos.

La “Línea Negra” es reconocida a través de la Resolución Nº 02 de 1973, reformada por la Resolución Nº 837 de 1995, ambas emitidas por el hoy Ministerio del Interior, las cuales pueden entenderse como una ratificación en derecho del legado que Kaka Seránkua nos dejó a los pueblos indígenas como cuidadores de la Madre Tierra y responsables de mantener el equilibrio espiritual del mundo. Concordando con este criterio, similares y más relevantes efectos jurídicos y prácticos posee la Resolución Nº 012 de 2003, expedida por el INCORA, por medio de la cual se constituyó el Resguardo Kankuamo, acogiendo el “Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para Constitución de un Resguardo a Favor de la Comunidad Indígena Kankuama” realizado previamente por la entidad mencionada, con un área de 24.212 hectáreas, 2.062 metros cuadrados, en jurisdicción de Valledupar (Cesar).

En este punto debemos hacer una diferenciación entre los conceptos de Resguardos Indígenas, figura de origen colonial revalidada en la época republicana a través de las leyes de reforma agraria y cuyo fundamento jurídico se encuentran establecidos en el artículo 63 de la C.N, la ley 160 de 1994, el decreto 2164 de 1995 y el convenio 169 de la OIT; cuyas características son: la forma colectiva de propiedad de la tierra; inembargables, imprescriptibles e inalienable.  Los Resguardos han sido creados, entre otras razones, para salvaguardar a los pueblos indígenas, en el entendido que son cuantitativamente minoritarios, y con ello su pervivencia se encuentra amenazada (Corte Constitucional, Auto 004 de 2009);  pero cualitativamente relevantes para la diversidad cultural de Colombia, y por ello resulta imperativo preservarlos.

A diferencia de las Entidades Territoriales Indígenas (ETI´s), creadas constitucionalmente y, 21 años después, a la espera de su reglamentación, mediante  una ley orgánica. Así las cosas, pese a que los resguardos indígenas, los territorios indígenas y las ETI puedan tener canales comunicantes, son figuras totalmente distintas.
El Territorio, en materia de Derechos Humanos, ha sido y es ampliamente reconocido como un elemento indispensable para garantizar nuestra permanencia física y cultural; instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, así lo establecen. A pesar de lo anterior, el territorio Kankuamo es hoy visto como un nicho de especial atracción para la instalación de mega proyectos como, minería, represas, agroindustria, turismo, casas campestres, grandes obras de infraestructura,  que impactarán negativamente a nuestra Madre y con ello no solo al pueblo Kankuamo, sino al Pueblo Vallenato y sus alrededores.

La columna de opinión objeto de esta réplica, publicada por el Dr. Hernán Maestre, en este diario, evidencia desinformación de su autor y refleja la carencia absoluta de aprehensión del espacio y un claro desconocimiento del contexto. Los resguardos son hoy una de las pocas formas existentes para garantizar la integridad de áreas protegidas y parques naturales, por que lleva implícita los mandatos de garantizar la función ecológica y ambiental,  y porque en ellos perviven pueblos Indígenas reconocidos  por su vocación intrínsecamente ecologista. Así mismo, para garantizar el goce efectivo a los derechos a la autonomía, la integridad étnica y cultural de los pueblos indígenas.

Territorio Kankuamo, agosto de 2012.

Casa   Indígena-Avenida Hurtado Tel: (5) 5734221.  Municipio de Valledupar -Cesar E-mail: organizacionkankuama@hotmail.com

Categories: Columnista
admin: