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Acierto de la Corte Constitucional

Hace poco se sometió a la consideración de la Corte Constitucional el tema de la embargabilidad de los bienes de propiedad de las Iglesias existentes en nuestro país, que dicho sea de paso son más de seis mil, con fundamento en que Colombia es un Estado laico, es decir respetuoso de la libertad religiosa, y en el principio de igualdad, que predica que a igual condición, igual disposición.

Después de analizar que a pesar de existir un número elevado de Iglesias, sólo la Iglesia Católica y 14 Iglesias Cristianas, se encuentran registradas legalmente, a través de Tratado de Derecho Internacional, como lo es el Concordato, aprobado mediante Ley 20 de 1974, para el caso de la Iglesia Católica, o por convenio de Derecho Público Interno, para el caso de 14 Iglesias Cristianas, que suscribieron un acuerdo con el Estado Colombiano, refrendado por el Decreto Legislativo 354/1998 aprobatorio del convenio Numero 1 de 1997, más conocido como el Concordato Evangélico. Aclarado lo anterior, la Corte se detiene en el tema de la viabilidad de la aplicación del principio de igualdad. Sobre este particular, la Corporación llama la atención en un hecho que para el suscrito es irrefutable. Solo la Iglesia Católica y las Iglesias Cristianas mencionadas en el citado decreto, cumplen con los requisitos de ley, no así las restantes, luego es razonable hacer distinción entre unas y otras. Es tanto como crear un beneficio tributario para los establecimientos comerciales ¿A quiénes cobijaría? Pues a los establecimientos comerciales que se encuentren debidamente registrados en la Cámara de Comercio Y ¿los que no lo estén? Pues no reciben el beneficio, hasta que no estén registrados legalmente.

Es así como la Corte decide que los bienes de las Iglesias que cumplen con los requisitos de ley, no sean embargables, excluyendo de éste beneficio a las demás.

Ahora bien, el fallo deja claro que solo son inembargables los bienes que de manera regular, son destinados al culto, y en ese orden de ideas, quedarían excluidos los inmuebles donde esporádicamente se hacen retiros espirituales, o las cuentas bancarias cuyo titular sean personas naturales, o los bienes inmuebles que se tengan en el exterior, por ejemplo. El fallo en cuestión, no es contrario a la neutralidad de Colombia como Estado laico, pues respeta la libertad religiosa, pero si pone los puntos sobre las ies, en el sentido que entra a regular una situación estableciendo diferencias que en mi sentir son razonables. El llamado es pues a la legalización de todas las Iglesias que quieran ser cobijadas con la inembargabilidad delos bienes destinados a culto.

Nota de cierre: Se robaron parte del cableado en la zona bancaria, y el Banco Popular es el afectado, porque tuvo que trabajar por varios días con planta eléctrica, que es insuficiente para hacer funcionar el aire integral ¡Esto es inaudito!

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Dario_Arregoces: