No solamente los curadores urbanos, Camacol, los demás gremios y la comunidad en general vienen solicitándole al alcalde Augusto Ramírez Uhía, respeto a las leyes; así también lo hacen los abogados, con la diferencia de que este reclamo se hará ante un juez, quien determinará las responsabilidades de los hechos demandados por medio de acción popular, que en aras de la protección de los derechos colectivos pretenden: Primero: Se realice un inventario de las construcciones violatorias de los antejardines para que por comunas se inicie el desentechamiento de todos aquellos que incumplan con la norma vigente. Segundo: Se disponga en el sector El Boliche, para que, con autoridad coercitiva a ordenar a la Policía Nacional y al Tránsito Municipal eliminar definitivamente los parqueos en el espacio público, utilizando la fuerza pública y acudiendo a las grúas y a las multas cuantas veces fuere necesario a los responsables. Tercero: Se realice un inventario en Valledupar y en los corregimientos sobre las construcciones sin licencia, aquellas con licencia que violen la norma y las otras que con la valla en trámite de licencia hayan construido sin el lleno de los requisitos, aplicándoles rigurosamente las disposiciones de la Ley 810 de 2003.
Cuarto: Se disponga de parte de la Contraloría Municipal como órgano competente para la preservación de un ambiente sano, avalar técnica y financieramente el detrimento ambiental ocasionado por los entechamientos y cubrimiento de la franja ambiental de los antejardines tomando en cuenta el inventario a que se refiere el numeral primero de las pretensiones. Quinto: Se disponga de parte de la Contraloría Municipal como órgano competente para la garantía de la preservación del patrimonio municipal, avalar técnica y financieramente, el detrimento patrimonial ocasionado por los recaudos dejados de percibir por la omisión del control físico urbano, tomando en cuenta el inventario a que se refiere el numeral tercero de las pretensiones. Sexto: Se disponga por la Contraloría Municipal como garante de la preservación de un ambiente sano y de la Procuraduría como órgano competente para la garantía disciplinaria, verificar el cumplimiento del alcalde, relacionado con el mandato del Artículo 196 del Acuerdo Municipal 011 de 2015 en defensa del espacio público.
Séptimo.- Que en presencia de funcionarios de la Contraloría Municipal y la Procuraduría, se constate en la Oficina Jurídica de Planeación, los procesos jurídicos archivados, aquellos en curso y los fallados para imposición de multas o demoliciones y verificar el procedimiento practicado desde el hallazgo de la infracción en visita técnica, hasta la conclusión de los procesos y traslados a la Secretaría de Gobierno para ejecución policiva, con el fin de verificar actos de corrupción administrativa en el manejo de los procesos. Octavo.- Verificar, los mismos funcionarios delegados, técnica y financieramente, los recaudos efectuados por concepto de multas o sanciones derivadas del control físico urbano en las oficinas de la Secretaría de Hacienda municipal.
Ante las anteriores pretensiones y visto que la Administración tiene todo en regla, no hay nada de qué preocuparse, solo falta que las autoridades lo comprueben.
Por Augusto Enrique Orozco Sánchez