El Gobierno Nacional persiste en incumplir la Sentencia de la Corte Constitucional que dejó claramente establecido que los 6 expertos comisionados de la CREG deben ser nombrados en propiedad y tienen período fijo de 4 años, así como la orden impartida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca el 25 de enero para nombrarlos, fijándole un plazo perentorio de 30 días hábiles, apelada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República pero confirmada por el Consejo de Estado el 2 de mayo.
En vista de su incumplimiento, la Procuraduría General de la Nación, vencido el plazo que le dio (26 de junio) para la remisión de los actos administrativos de nombramiento de los 6 expertos comisionados, le solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenar la apertura de un incidente de desacato contra el presidente de la República Gustavo Petro y el ministro de Minas y Energía Andrés Camacho.
Entre tanto el Ministerio de Minas y Energía expidió el 2 de julio la Resolución 40225 en la que esbozan unos lineamientos tendientes a introducir unos cambios regulatorios, que sólo la CREG puede determinar, tendientes, según su texto, a la adopción de “medidas para reducción de tarifas a los usuarios regulados del servicio de energía eléctrica”. La verdad sea dicha, esta es una resolución bien intencionada, pero ineficaz, pues varias de sus disposiciones principales dependen para su aplicación de acuerdos voluntarios para la renegociación de los contratos bilaterales vigentes.
Una de las leyes de Murphy es aquella según la cual todo aquello que anda mal es susceptible de empeorar. Ahora resulta que el pasado 2 de julio se venció el encargo de uno de los expertos comisionados encargados, el de Orlando Velandia, director de la ANH y para rematar el Consejo de Estado acaba de anular el nombramiento del otro y actual director de CREG, Omar Prías, con lo cual la CREG queda con sólo 2 de los 6 expertos comisionados y se requiere un mínimo de 4 de ellos para configurar ‘quorum’ y sin este no se podrán tomar decisiones. Decisiones como las que se plantearon en la resolución de la referencia, como la orden de que establezca y viabilice “mecanismos de financiación, adicionales a los mecanismos viabilizados por el Gobierno Nacional, que de manera temporal permitan aliviar la situación financiera de las empresas distribuidoras y/o comercializadoras que posean saldos acumulados de opción tarifaria”.
Lo propio puede predicarse del establecimiento de “áreas especiales” para facilitar la transferencia de beneficios a los usuarios de las mismas, lo mismo la extensión sugerida del beneficio derivado de la asunción de la deuda por concepto de la opción tarifaria a los usuarios de estratos 4, 5 y 6 y a los no regulados. Y qué decir del plazo de 30 días calendarios a la CREG para que expida, nada menos, que “los ajustes regulatorios que considere necesarios, para el cálculo y reducción del Costo Unitario de prestación del servicio (CU), y la reducción de las tarifas para los usuarios de estratos 1, 2 y 3”. Así las cosas, ¡la prometida baja de las tarifas de energía seguirá en la lista de espera!
Amylkar D. Acosta M