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Abogado defensor

No se por qué se piensa que si se acude a los servicios profesionales de un abogado y particularmente de un abogado que cumpla el rol de defensor técnico en un proceso penal, su gestion tenga que ser de resultado, casi inopinadamente aseverarse que a un culpable debe hacerlo aparecer a toda costa como inocente. La afirmación es absurda.

La profesión de abogado no es de resultado, sino de medio. Lo que constituye falta de lealtad con el cliente “garantizar que de ser encargado de la gestión, habrá de obtener un resultado favorable” y de hacerlo se expone a las sanciones establecidas en el código disciplinario del abogado contemplado en la Ley 1123 del 2007, no solo de suspensión, sino eventualmente de exclusión de la profesión.

En materia civil, comercial, laboral, contencioso administrativa, el abogado que lleva la gestión de un cliente se califica como apoderado, no defensor. Solo en materia procesal penal se llama defensor, quien tiene múltiples facetas, como por ejemplo, defensor técnico, contractual, privado, suplente, defensor sustituto, defensor público, defensor de apoyo, defensor discernido.

En materia procesal penal cuando el propio acusado puede ejercer su propia defensa y lo hace, se denomina defensa material. La víctima en un proceso penal puede ser representada por un abogado, que no asume el rol de defensor, sino de apoderado de víctima o representante legal de víctima.

En la dura realidad, el abogado que no ofrece resultado, el cliente inmediatamente lo releva por otro, quien aun a sabiendas que no puede hacerlo, lo hace. Lo paradójico es que ese cliente después termina quejándose contra el abogado que le aseguró el éxito de la gestión y no la obtuvo.

Todo lo anterior para señalar que una profesión liberal como la de abogado que no es de resultados, se convierte por la fuerza de la sinrazón, no en una profesión de medio sino de resultado que normativamente está prohibido. Un ejemplo elocuente de cómo los clientes propician que la noble profesión de abogado, se trasunte en una jauría de intereses contrapuestos.

En estas perspectivas pedagógicas no puede desatenderse que la abogacía tiene como función social la de colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país, y en la realización de una recta y cumplida administración de justicia. Igualmente, que la principal misión del abogado es defender en justicia los derechos de la sociedad y de los particulares. También es misión suya asesorar, patrocinar y asistir a las personas en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas. Estas son previsiones normativas.

El amable lector coincidirá pues que se equivoca con ignorancia supina quien pretenda asumir que un abogado puede convertir en negro lo que es blanco o viceversa. Y que es mal profesional del derecho quien no asegure el éxito de su gestión. Por todo ello el jurista Francisco Carnelutti, hubo de señalar que “El nombre mismo del abogado suena como un grito de ayuda. Advocatus, vocatus ad, llamado a socorrer.

Por Hugo Mendoza

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