El Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas se crea con la Ley 1819 de 2016.
Su finalidad es desincentivar el consumo de bolsas plásticas, en procura de la protección del medio ambiente.
Este impuesto se genera al entregar cualquier bolsa plástica, cuya finalidad sea cargar o llevar productos vendidos por el establecimiento comercial que la entregue.
¿Quién es responsable del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?
• Están obligados a pagar este impuesto los responsables del IVA, pertenecientes al
régimen común, como por ejemplo los grandes supermercados, grandes superficies,
almacenes de comercio de prendas de vestir, calzado, entre otros.
• Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas están obligados
a cobrarlo y recaudarlo, así como a pagarlo con la presentación de la correspondiente
declaración tributaria.
• El vendedor, perteneciente al régimen simplificado del IVA, no está obligado a cobrar y
declarar este impuesto, ej: el tendero de barrio con ingresos anuales de $104 millones
(3.500 UVT) no deberá cobrarlo en su establecimiento pese a que entregue bolsas
plásticas con la finalidad señalada en el artículo 512-15 del E.T.
¿Quién asume el pago del Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?
• Las personas naturales o jurídicas que opten por recibir bolsas plásticas para transportar
los productos adquiridos.
¿Qué formulario se debe emplear para declarar el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?
• La DIAN dispuso el Formulario No. 310 para la presentación de la declaración del Impuesto
Nacional al Consumo correspondiente al año 2017. En las casillas 40 a 49 se determina y
liquida el impuesto, el cual se debe sumar a la casilla 50.
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¿Cualquier entrega de bolsas plásticas genera el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?
No, no cualquier entrega de bolsas plásticas genera el impuesto.
Únicamente se genera respecto de las bolsas plásticas que se entregan con la finalidad de cargar o llevar productos vendidos por los establecimientos comerciales que las suministran.
¿Cuáles bolsas plásticas no generan el Impuesto?:
1. Aquellas cuya finalidad no sea cargar o llevar productos adquiridos en el establecimiento que la entrega.
2. Las que sean utilizadas como material de empaque de los productos pre-empacados.
Como, por ejemplo, aquellas para las depositar las frutas en los supermercados.
3. Las biodegradables certificadas como tal por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, con base en la reglamentación que establezca el Gobierno Nacional.
4. Las bolsas reutilizables, que, conforme a la reglamentación del Gobierno Nacional, posean unas características técnicas y mecánicas que permiten ser usadas varias veces, sin que para ello requieran procesos de transformación.
¿Cómo se liquida el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?
• La Ley 1819 estableció que para el año 2017 se pagará $20 por cada bolsa plástica.
El valor se incrementará en $10 por cada año hasta el año 2020, en el cual se pagará
$50 por cada bolsa plástica. Lo anterior, sin perjuicio de la actualización anual de la
tarifa en un porcentaje equivalente a la variación del índice de precios al consumidor
certificado por el DANE.
• En la factura de compra o documento equivalente que expida el comerciante o
vendedor con ocasión de la venta de bienes, deberá constar expresamente el número
de bolsas y el valor del impuesto causado.
¿Únicamente se cobra el impuesto de 20 pesos o en los establecimientos pueden cobrar valor adicional por costo de la bolsa?
• El Impuesto Nacional al Consumo de bolsas plásticas (INCBP) es de $20 para el año 2017.
• Cada establecimiento decide si vende la bolsa o la entrega gratuitamente.
¿IVA se cobra?
Si el establecimiento contablemente trata el valor de la bolsa como un activo fijo su entrega gratuita no estaría gravada con IVA, solamente cobraría el Impuesto Nacional al Consumo de bolsas plásticas (INCBP)
de $20 durante 2017.
Si hablamos de 20 pesos,¿Cómo se devuelve, por ejemplo, si pago con una moneda de 100?
• En todas las operaciones económicas antes de la introducción del Impuesto al consumo de bolsas plásticas, se generan operaciones fraccionarias y tanto el comercio como en general los diferentes establecimientos realizan las operaciones y aplican los diferentes impuestos y tarifas sin contratiempo, verbigracia la retención en la fuente, el IVA, etc., de manera tal que las operaciones fraccionarias no deben constituir impedimento para la aplicación del Impuesto Nacional al Consumo de bolsas plásticas (INCBP).
¿Tiene alguna sanción para los establecimientos si cobran de más la bolsa?
• La DIAN verificará la determinación; cobro correcto del impuesto y la discriminación en la factura del número de bolsas.
¿Después del 2020 cómo se cobrará el impuesto?
¿Sigue en 50 pesos o sube?
• La Ley 1819 de 2016 estableció las tarifas así: para el año 2017 se pagará $20 por cada bolsa plástica. El valor se incrementará en $10 por cada año hasta el año 2020, en el cual se pagará $50 por cada bolsa plástica. Lo anterior, sin perjuicio de la actualización anual de la tarifa en un porcentaje equivalente a la variación del índice de precios al consumidor a 30 de noviembre certificado por el DANE.
• El valor para 2021 por ejemplo, serían los $50 más el incremento correspondiente a la variación del IPC a 30 de noviembre del año 2020 certificado por el DANE.
¿A partir de cuándo es aplicable el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas?
• A partir del 1° de julio de 2017.