A continuación, usted encontrará una explicación sencilla sobre esta medida.
¿Qué medida va a tomar la CRA para que los usuarios hagan un uso más racional del agua?
La CRA tiene prevista la resolución N°692 de 2014, que busca desincentivar los consumos máximos de cada usuario y establecer los procedimientos, las tarifas y las medidas a tomar para aquellos consumidores que sobrepasen los máximos fijados.
¿Esta medida cobija a todo el país?
No. En principio esta medida aplica en las zonas en donde el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia (IDEAM) reporta que los volúmenes de precipitación se encuentran entre normales y ligeramente por debajo de lo normal, situación que ha ocasionado que las fuentes abastecedoras de agua de embalses y acueductos tengan una reducción altamente significativa. En este caso los departamentos del Cesar, Magdalena, Atlántico, Bolívar, La Guajira, Santanderes, Boyacá, Cundinamarca (sector occidental), Tolima, Eje Cafetero y Valle del Cauca (sector norte).
¿A quién sanciona esta medida?
Básicamente, se sanciona a quienes hagan un uso excesivo de agua.
¿Cómo funciona la sanción?
La sanción se aplicará teniendo en cuenta dos conceptos, a saber: metros sobre el nivel del mar en los que se encuentra la población (msnm) y metros cúbicos de agua (M3) consumidos por suscriptor al mes. Es importante aclarar que se entiende por “suscriptor” a cada hogar o residencia a donde se tenga servicio de acueducto, sin importar cuántas personas o usuarios vivan allí.
Entonces, existe en este momento un promedio mensual de consumo, de acuerdo con la altitud de las poblaciones, así:
Altitud | Promedio de consumo |
Ciudades por encima de 2000 msnm | 13 m3/suscriptor/mes |
Ciudades entre 1000 y 2000 msnm | 14 m3/suscriptor/mes |
Ciudades por debajo de 1000 msnm | 16 m3/suscriptor/mes |
Para el caso de esta medida, ese consumo promedio se ha multiplicado por dos (2), de acuerdo con la altitud de las poblaciones, y es a partir de allí que se cobraría el consumo excesivo. Esto quiere decir que:
Altitud | Promedio de consumo | Nivel de consumo excesivo |
Ciudades por encima de 2000 msnm | 13 m3/suscriptor/mes | Encima de 26 m3/suscriptor/mes |
Ciudades entre 1000 y 2000 msnm | 14 m3/suscriptor/mes | Encima de 28 m3/suscriptor/mes |
Ciudades por debajo de 1000 msnm | 16 m3/suscriptor/mes | Encima de 32 m3/suscriptor/mes |
¿Si presento un consumo excesivo cómo me aplica la sanción?
Su factura se cobrará a la tarifa normal en cada caso:
Hasta 26 m3 mensuales en ciudades por encima de 2000 msnm
Hasta 28 m3 mensuales en ciudades entre 1000 y 2000 msnm
Hasta 32 m3 mensuales en ciudades por debajo de 1000 msnm
Por encima de estos valores cada metro cúbico consumido de exceso se cobrará al doble del costo de referencia, que es el valor del metro cúbico de agua antes de aplicarle contribuciones (en los estratos 5 y 6) o subsidios (estratos 1, 2 y 3). En resumen, es la tarifa que se cobra al estrato 4. O sea que cada metro cúbico consumido de exceso se le cobrará al doble de lo que se le cobra al estrato 4 de su ciudad.
Para las el caso de las regiones determinadas por el IDEAM la sanción se aplicaría, a manera de ejemplo, de la siguiente forma:
Ejemplo aplicación de la sanción por consumo excesivo
Departamento | Ciudad tomada como Ejemplo | Piso Térmico Ciudad | Promedio de consumo en M3 por Piso Térmico | Límite de Consumo en M3 a partir del cual se aplica sanción |
Atlántico | Barranquilla | Menos de 1.000 msnm |
16 |
32 |
Bolívar | Cartagena | Menos de 1.000 msnm |
16 |
32 |
Boyacá | Tunja | Más de 2.000 msnm |
13 |
26 |
Cesar | Valledupar | Menos de 1.000 msnm |
16 |
32 |
Cundinamarca | Girardot | Menos de 1.000 msnm |
16 |
32 |
Eje Cafetero | Armenia | Entre 1.000 msnm y 2.000 msnm |
14 |
28 |
La Guajira | Riohacha | Menos de 1.000 msnm |
16 |
32 |
Magdalena | Santa Marta | Menos de 1.000 msnm |
16 |
32 |
Norte de Santander | Cúcuta | Menos de 1.000 msnm |
16 |
32 |
Santander | Bucaramanga | Menos de 1.000 msnm |
16 |
32 |
Tolima | Ibagué | Entre 1.000 msnm y 2.000 msnm |
14 |
28 |
Valle del Cauca (norte) | Cartago | Menos de 1.000 msnm |
16 |
32 |
¿Qué pasa si en el lugar donde vivo la factura del agua llega cada dos meses?
Siempre tenga en cuenta el promedio mensual para su ciudad y multiplíquelo por los dos meses. Por debajo de ese valor usted no pagará ninguna sanción.
Hasta 26 m3 mensuales en ciudades por encima de 2000 msnm, o sea hasta 52 m3 en el bimestre
Hasta 28 m3 mensuales en ciudades entre 1000 y 2000 msnm, o sea hasta 56 m3 en el bimestre
Hasta 32 m3 mensuales en ciudades por debajo de 1000 msnm, o sea hasta 64 m3 en el bimestre
¿Existe alguna excepción contemplada para este tipo de sanción?
Sí. De esta resolución se deben excluir los inquilinatos, las entidades clasificadas como de servicio especial y los hogares comunitarios de bienestar o sustitutos.
¿A dónde van los recursos que se obtengan por los pagos adicionales?
Van dirigidos al Fondo Nacional Ambiental (FONAM), que deberá invertirlos en el cuidado de cuencas abastecedoras con reforestación y otras obras.