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¿A qué se atienen los ciudadanos si agreden a un servidor público?

Así quedó Esmelin Díaz, luego de la pelea que se registró en cercanías al colegio Loperena Central. Foto: Cortesía

En las últimas horas, se hizo viral en Valledupar, una insólita situación que ocurrió en la calle 16 con carrera 11A en cercanías al colegio Loperena de Valledupar.

Allí, un motociclista, de oficio domiciliario, y un agente de tránsito se fueron a los golpes, cuando al parecer, el agente se encontraba realizando un comparendo, por infringir la norma de prohibido parquear que tiene esta zona.

El funcionario, identificado como Esmelin José Díaz Pinto, recibió fuertes golpes en la cabeza por parte del infractor, y según pudo conocer EL PILÓN, se dirigió a la fiscalía para realizar el respectivo denuncio, por agresión en contra de servidor público.

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Por otra parte, el agresor huyó del lugar de los hechos, luego de que algunos motociclistas que presenciaron este caso, le recomendaron que mejor se fuera del sitio.

Pero ¿a qué se atienen los ciudadanos si agreden a un servidor público?

“4 A 8 AÑOS DE CÁRCEL”

Según el artículo 429 del Código Penal Colombiano, toda persona que ejerza violencia contra algún servidor público, con el fin de omitir algún acto propio de su cargo, o realizar uno contrario a los mismos, podría incurrir de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión.

Con este artículo, se busca proteger a los funcionarios que se ven expuestos, a agresiones injustas por parte de particulares, para desarrollar su labor, bajo el libre ejercicio de la función pública y la integridad moral y física.

¿UN AGENTE DE TRÁNSITO ES FUNCIONARIO PÚBLICO?

Según la Ley 1310 de 2009, el Congreso de la República ampara a los agentes de tránsito y transporte, como autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, con la tarea de vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.

Los agentes de tránsito, según la ley, si se constituyen como servidores públicos. Foto: tomada de X de Alcaldía de Valledupar

Además, en la misma ley, parágrafo 1 del Artículo 3, se considera que “la actividad de Agente de Tránsito y Transporte es una profesión y como tal deberán recibir una formación académica integral acorde con su rango que permita una promoción profesional, cultural y social”, es decir, que los agentes de tránsito y transporte, si son servidores públicos.

SECRETARIA DE TRÁNSITO HACE UN LLAMADO

Reiteramos a la comunidad que este tipo de situaciones está tipificado por la ley como agresión a funcionario público, con implicaciones de tipo penal y administrativo. Hacemos un llamado al respeto a las normas de tránsito como a nuestro cuerpo de agentes”, señala a través de un comunicado público, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Valledupar.

Además, denunciaron que, en menos de un mes, ya es el segundo caso conocido de agresiones en contra de los agentes de tránsito.

Por su parte, la Alcaldía de Valledupar, a través de su cuenta de X, antiguo Twitter, publicó que: “El respeto a las señales y a las autoridades de tránsito es necesario para la convivencia y la cultura ciudadana. Seguimos trabajando por una movilidad segura y en orden”.

¿Y SI OCURRE AL REVÉS?

Si ocurriese el caso contrario, es decir, que el agente abusara de su posición para agredir a una persona, la solución no es la violencia

Como ciudadano, usted podría grabar, con el fin de tomar pruebas para presentarlas en contra del servidor público en una denuncia.

De hecho, según el Código Penal Colombiano, artículo 416 se encuentra tipificado el abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.

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En este artículo, se menciona que el servidor público que se induzca en conductas punibles, ya sea usando sus funciones o extralimitándose en el ejercicio de ellas, arbitraria e injustamente contra cualquier civil, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.

Por Mac W Castellar Ch

@macllar24

Periodista: