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A funcionar Ley de la Salud

Sancionada la Ley estatutaria que debe consagrar la salud como un derecho fundamental, se espera acabe con muchos abusos con los pacientes, entre otros con el “paseo de la muerte”, bastante detestado por el conglomerado, pero preferido por las EPS colombianas ya que ante el cese de funciones vitales se quitaban un peso de encima.

¿Qué tal? Qué manera de brindar salud. En vigencia la Ley Estatutaria las expectativas es que eliminen barreras administrativas en el servicio de urgencias en los hospitales; ya que estos no podrán alegar problemas de afiliación del paciente, falta de contratos con las EPS o dificultades al tramitar las autorizaciones para no atenderlos. Fueron muchos los pacientes que fallecieron minutos después en el umbral de la puerta en un hospital o clínica al ingresar y recibir la negativa que allí no podría recibir atención médica por falta de requisitos; ni siquiera se les aplicaban los primeros auxilios.

Por ser un derecho fundamental y autónomo la salud tiene que ser garantizada por el estado colombiano, así tiene que ser. Pretende esta Ley mejorar el acceso a los servicios de salud, eliminar las autorizaciones para las atenciones de urgencias, ejercer verdaderamente el control de precios a los medicamentos y avanzar más rápido en la incorporaciones de nuevas tecnologías. Nos estábamos acostumbrando que quienes formulaban medicamentos eran los señores jueces de la República a quienes se acudía mediante la acción de tutela y no los médicos; estos estaban instruidos y limitados a un POS.

Ahora se reconoce la autonomía médica. La Ley estatutaria pide a los profesionales de la salud que hagan su trabajo con autorregulación, ética, racionalidad y evidencia científica. Algunos tratamientos no serán pagados por el sistema salud, lo harán las personas especialmente las que tengan un fin estético o suntuario, los que no tengan evidencia sobre su eficacia y efectividad clínica; aquellos que no estén autorizados para su uso en el país; los que sean experimentales o aquellos que tengan que ser realizados en el exterior; algo que analizando bien retrasa, limita el ingreso de nuevas tecnologías al país.

En adelante cuando un ser humano llegue a un hospital o clínica de urgencias debe ser atendido y no rechazado. Es La ley 1751, Ley estatutaria de salud que debe ser divulgada y exigida en su totalidad en aras de ver muy pronto la atención médica a pacientes moribundos.
Opinamos muchos que la ley no brindará una verdadera solución sino se tramita rápidamente una ley ordinaria para hacer más y acertados ajustes; de esta manera se podrá hablar de una reforma completa al sistema de salud.
jairofrancos@hotmail.com

Jairo Franco Salas: