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Réplica a Álvaro Leyva

Independientemente de la opinión que se tenga sobre los planteamientos que hace Álvaro Leyva, es de justicia reconocer que ha dedicado buena parte de la vida a buscar la paz por la vía de la negociación con las Farc.

En ese empeño no le ha faltado imaginación, pero esta vez se le fue la mano. Lo que ahora reivindica, en materia de acuerdos especiales humanitarios, no es ballet jurídico, como él mismo califica sus teorías. Se trata de realismo mágico constitucional. Vamos al grano:

1. Los acuerdos entre el Gobierno y las Farc no son acuerdos especiales. De conformidad con las normas del Derecho Internacional Humanitario, las partes en un conflicto armado interno tienen la obligación, además de cumplir con los mínimos que están consagrados en el Artículo 3 común, de hacer lo posible para alcanzar acuerdos especiales. La misma normatividad señala que su objeto es poner en vigor la totalidad o parte de las otras disposiciones de los Convenios. Y para que no queden dudas, se prescribe que existen acuerdos de este tipo expresamente previstos en los artículos 10, 23, 28, 33, 60, 65, 66, 67, 72, 73, 75, 109, 110, 118, 119, 122 y 132.

Se trata, pues, de una materia reglada, que no contempla acuerdos entre un Gobierno y una organización armada al margen de la ley contentiva de cualquier asunto.

El DIH no es un instrumento para conseguir la paz, sin perjuicio de que aplicarlo puede facilitar los procesos destinados a alcanzarla.

La figura legal humanitaria de los acuerdos especiales, es completamente distinta a la idea de los acuerdos políticos con características o fines humanitarios.

2. Los acuerdos entre el Gobierno y las FARC no pueden incorporarse al bloque de constitucionalidad. El bloque de constitucionalidad está compuesto por los Tratados y Convenios internacionales suscritos por el Estado colombiano, con el cumplimiento de todas las formalidades, que reconocen los derechos humanos. De otro lado, cumple la función de guía en la interpretación de los deberes y derechos consagrados en la Carta fundamental. Lo acordado entre el Gobierno y las Farc no es un Tratado ni un convenio, y se refiere a materias que van mucho más allá de la esfera de los Derechos Humanos.

3. El depósito en Ginebra es inocuo. En Ginebra se depositan los instrumentos de ratificación de los Tratados o Convenios suscritos por los Estados en materia humanitaria. Lo que suscriban el Presidente Santos y Timochenko no es ni lo uno ni lo otro.

4. La declaración unilateral no produce efectos jurídicos inmediatos. La Comisión de Derecho Internacional prescribió que puede surtir el efecto de crear obligaciones jurídicas, pero, igualmente, que para determinarlas es necesario tener en cuenta “su contenido, las circunstancias de hecho en que se produjeron y las reacciones que suscitaron”, además de que será nula toda aquella que “esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general”.

Es una lástima que el espacio impida tratar cada una de las afirmaciones que se hacen con mayor detalle y profundidad.

Por Carlos Holmes Trujillo

 

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