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¿Será que nos merecemos esta suerte?

Por: Nurys Pardo Conrado

Lamentable la pugna que actualmente tienen el Ejecutivo Departamental con la Asamblea del Cesar, conflicto este suscitado a raíz de la no aprobación por parte de estos últimos, de la Ordenanza que Autoriza al Gobernador del Departamento para celebrar contratos y demás convenios, ignoramos una presunta cuenta de cobro al señor gobernador, pero se considera por los comentarios generalizados de que los opositores tienen sus razones para hacerlo.
Lo único que sí está claro es que con la actitud asumida por los diputados frente al Ejecutivo Departamental, quien sufre  las consecuencias es el indefenso pueblo del Cesar, población esta de la cual hago parte y que – en algunos casos- hemos requerido al señor gobernador para que realice acciones de impacto y más agiles, en procura de las inversiones directas que satisfagan las necesidades básicas insatisfechas de la población más vulnerable; pero que desafortunadamente hoy y para colmo de males,  la corporación edilicia pone otra palo a la rueda del desarrollo y  las inversiones en pro de los beneficios a que tiene derecho la comunidad Cesarense.
Acordémonos que, en ultimas, la contratación administrativa es una  herramienta de gestión pública, con miras a ejecutar un Plan de Desarrollo y el Presupuesto de Rentas y Gastos, que, entre otras cosas, es la misma Asamblea  quien lo aprueba para su ejecución en la vigencia de un año fiscal. Razones estas para no entender del porqué pretender no dar Autorizaciones para la ejecución de lo presupuestado, tremenda paradoja institucional o des-intitucional, ya que acordémonos que la Constitución Política en el numeral 9- del articulo 300, contempla como un imperativo de la Asamblea hacia el Gobernador, para autorizarlo para celebrar contratos; mas no dice que las facultades son para desautorizar la celebración de los mismos, volviendo a reiterar, que con tal posición no contemplada en la Carta fundamental, el que sufre las consecuencias no es la Gobernación en sí como Persona Jurídica de Derecho Público, ni a título personal el señor gobernador, sino las personas naturales que hacemos parte del ente territorial, ya que a manera de ejemplo y así lo he escuchado por los medios de comunicación hablados y escritos, que se encuentran a la espera por ejecutar proyectos como los de la alimentación escolar, compra de insumos para el sector salud y demás inversiones en procura de la ejecución del mentado presupuesto anual de inversiones y gastos.
Ahora bien, considero que la salida al mentado enfrentamiento entre los dos poderes, se encuentra en la Constitución misma y el desarrollo jurisprudencial que nuestra Honorable Corte Constitucional ha hecho al respecto, claro está, ello amén de la voluntad de dichos organismos, lo primero por cuanto la sentencia C-738 del 2001, nos enseña que existen unas autorizaciones para contratar por parte de los Gobernadores y Alcaldes conferidas por la misma Ley, en este caso la Ley de Contratación, edilicios, que son de carácter excepcional a la regla general, es decir, tanto  las  Asambleas como los Concejos Municipales, tienen que entrar a señalar para que casos especiales se requiere previamente solicitar autorizaciones para contratar, verbigracia, Contratos de Leasing de cualquier índole; grandes empréstitos; concesiones; vigencias futuras, etc.. Es decir, que amerite el debate político de la conveniencia de conferir o negar las autorizaciones para ciertos tipos de contratos que por su especialidad requieren del beneplácito del organismo de control político como lo son las Asambleas y Concejos Municipales, pensar lo contrario, sería reñir en contra del principio de la función administrativa consagrado en el artículo 209 de la Carta Política.
Razones estas para concluir que, en los hechos actualmente suscitados entre la Asamblea y Gobernación del Cesar, los primeros podrían pecar por acción, debido a su injerencia  con una interpretación tal vez equivocada que de manera excepcional le confiere la Constitución y la Ley; y el segundo por omisión, en las mismas condiciones de los opositores, por cuanto bien puede utilizar las Autorizaciones Generales que le atribuye la  Constitución y la Ley para contratar(Ley 80/93, 1150/07 y demás decretos reglamentarios) y de paso que cesen lo que considero otra cortapisa más en contra del Desarrollo e inversiones al cúmulo de necesidades básicas insatisfechas de la mayoría del pueblo Cesarense, y a su vez rendirle culto al principio constitucional de la Colaboración armonía entre los órganos del Estado.
Las partes en conflicto pueden recurrir al mecanismo de la concertación civilizada, para que el impase administrativo no siga haciendo daño al pueblo del Cesar.
nurispaco@hotmail.com

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