Por: Luis Rafael Nieto Pardo
Defensor público
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Precisamente, y por motivos de la no aplicación correcta de este principio consagrado en el artículo 29 de la Carta Política (Juez competente), en fecha anterior la Honorable Corte Suprema de Justicia determinó anular la acusación que la Fiscalía (pero a través del vice-fiscal) había dictado contra el ex ministro del interior y de justicia, el paisano (mas no amigo, porque no soy de su alcurnia, ni tengo su pelambre) Sabas Petrel de la Vega.
En todo caso, la noticia me llegó como anillo al dedo para poder cumplir a cabalidad con mi compromiso anterior de ilustrarlos en lo posible acerca del tema del Juez Natural.
Veamos: tal garantía procesal está contenida en el artículo 29 de la Constitución, y corresponde al debido proceso y a las garantías procesales a que todo ciudadano en nuestro país tiene pleno derecho, por el sólo hecho de haber nacido aquí.
Digamos, entonces, que ello equivale a decir que se trata de asegurar al ciudadano, que ha acudido al proceso, una recta y cumplida administración de justicia y la debida reglamentación de las resoluciones judiciales (sentencia T-458/94 M.P. Jorge Arango Mejía). De igual manera, en el artículo 29 constitucional, como lo hacen los tratados y convenciones internacionales sobre Derechos Humanos, se enuncia de manera expresa, dentro del haz de garantías procesales, el derecho a ser juzgado tan sólo de conformidad con las leyes pre-existentes al acto que se imputa, ante un juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En sentido estricto, este principio de Juez Natural, principio de amplia tradición jurídica, que se incrusta en la Regla 43 de las Reglas de Mallorca, (después les digo con qué se come), e igualmente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 14. Entonces, es preciso acotar, modestamente, lo que hizo la Corte, que fue tener en cuenta las circunstancias especiales del actor al momento de la comisión del delito o los delitos imputados y por los cuales se le acusa (por quien no debió hacerlo), es decir, lo debió hacer el Juez estatuido previamente para un caso de esos; y de acuerdo con los factores que determinaron esa competencia, objetivos como la naturaleza del asunto, el lugar de ocurrencia de la conducta, y subjetivos, relativos a las calidades y cualidades de las personas y el cargo que ostentan.
Al respecto, en el art. 116 de la Carta Política, se señala con precisión cuáles pueden ser los administradores de justicia, y sólo ellos están investidos de esta función. De esa forma, este principio brinda seguridad jurídica en el entendido de que, previamente, se conoce cuál será la autoridad encargada de conocer de los hechos que se investigan y juzgan, y constituyen un dique contra la arbitrariedad y la incertidumbre.
Es por eso que prosperó el recurso de nulidad presentado por la defensa del exmini (otro inocentón); precisamente porque se consideró y se argumentó que el proceso contra “Sabitas” era violatorio de las garantías a que hemos venido haciendo alusión.
Lo que nadie ha dicho, y nos atrevemos a decirlo, es que, al momento de presentarse el hecho y al asignarse la investigación, Mendoza Diago, Fiscal General Encargado, no tuviera pleno conocimiento de la existencia de este principio de tan amplia tradición jurídica.
Esto, en palabras castizas, equivale a decir que cuando la acusación de hace un año, al funcionario Fernando Pareja (vice-fiscal), y no lo acusó él, bien sabía que había dejado sembrada la purulenta semilla de la nulidad del proceso y que no era sino cuestión de tiempo para que la misma incubara y diera los frutos pertinentes a sus protervos intereses y a otros de menor estatura; que ahora, a través de insultos, palabras e interrogantes de doble sentido, tratan de adquirir la altura ética que nunca tuvieron.