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¿Regular o legislar?

Por: Juan Camilo Restrepo.

En los próximos días la Corte Constitucional deberá dar un veredicto final sobre la  “emergencia social” que a finales del año pasado decretó el Gobierno Nacional.
Su fallo será inapelable; y habrá de ser acatado con el mismo respeto como recibió  la gran mayoría de la opinión pública colombiana la otra decisión reciente de la misma corporación: la sentencia sobre la ley del referendo reeleccionista.
Lo único que cabe avanzar por el momento es que si el fallo es de inexequibilidad, no sobrevendrá una catástrofe para la salud pública diferente  a la que se ha venido gestando durante los últimos años.
Simplemente, el Gobierno, tendría que entrar a tomar por la vía de sus facultades regulatorias ordinarias (facultades que siempre ha tenido a su disposición, aunque las ha ejercido de manera tímida y tardía) las medidas  necesarias para controlar  el desbarajustado sistema de salud pública. O, en algunos pocos asuntos, como sucedería con los aspectos tributarios incluidos en la “emergencia social”, llevarlos a consideración del Congreso quien, como lo manda nuestra Constitución, es el único encargado de fijar o modificar tributos en Colombia.

Un buen ejemplo de todo esto lo refleja el tema de los precios de los medicamentos. En efecto: una de las razones que se  adujeron para  decretar la “emergencia social” fue la de que se ha venido a descubrir (¡a las mil y quinientas!) que existen graves disconformidades entre los precios al que facturan los laboratorios ciertos medicamentos del no POS, y  aquel al que valoran los mismos medicamentos las EPS en sus  recobros al Fociga.

De ser esto cierto (la asociación de las EPS dice que no lo es) surgen múltiples preguntas sin respuestas convincentes hasta ahora. Como éstas: ¿Y porqué, entonces, el gobierno no reguló el precio de dichos medicamentos oportunamente teniendo facultades amplísimas para hacerlo?.
¿Porqué necesita ahora de facultades especiales de “emergencia social” para poner orden en esta cueva de rolando que  tardíamente denuncia, pudiendo haberlo hecho desde hace varios años con el mero uso de sus prerrogativas regulatorias ordinarias? ¿Cómo se explica que si había un problema tan delicado de sobrefacturación de medicamentos no POS al Fosiga, en vez de controlarlo, lo que hizo  fue decretar la libertad atolondrada de precios para dichos medicamentos?

No le falta razón a la Iglesia Católica cuando recientemente, nada menos que a través del Cardenal primado monseñor Rubiano, junto con otro grupo de distinguidos  estamentos científicos, le dirigió una importante carta al Presidente de la República donde, entre otras consideraciones de gran trascendencia, puede leerse lo siguiente: “Conviene aclarar que las instituciones por nosotros representadas no comparten los fundamentos de la declaratoria de emergencia, en la medida que el crecimiento de las tutelas y los recobros en los últimos meses no fue inesperado, acelerado e inusitado como lo afirman  los decretos legislativos, sino consistente por lo menos desde el año 2003 y, por lo tanto, predecible y evitable. La Iglesia y la sociedad civil veníamos insistiendo desde entonces, y en todos los espacios en que nos fue posible, en que los recobros por medicamentos y atenciones no POS estaban desbordando todos los parámetros de racionalidad técnica, científica y financiera, y requerían una intervención pronta y eficaz, pero infortunadamente el Gobierno desestimó de manera sistemática estas voces de alerta”.

De manera pues que si la “emergencia social” se cae en la Corte, lo que le corresponde al gobierno es enmendar lo que debió haber hecho desde hace varios años y no hizo: regular a tiempo en vez de legislar tardíamente.

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