ENTRE OTRAS COSAS….
Por: Dario Arregoces
La pregunta es muy frecuente en personas que se acercan a mi despacho y manifiestan que la E.P.S. les negó el derecho a afiliar a sus nietos, menores de edad, y le exigen para afiliarlo, que inicie proceso de adopción ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Lo anterior resulta ser un exabrupto jurídico. Desde luego, hay que aclarar que la información es verbal y proviene de mandos medios que trabajan en las E.P.S. pero que desconocen el régimen jurídico legal por el que se rigen.
La Salud es un servicio público, prestado por entes particulares, y digamos también que es un derecho fundamental y prevalente del menor (Artículo 44 de la C.P.). Por lo general, el cotizante afilia como beneficiario a su esposa (compañera permanente) y a sus hijos (beneficiarios directos). Pero la ley contempla la posibilidad de afiliar al régimen contributivo a otras personas como beneficiarios, previo el pago de una capitación adicional, cuando el cotizante tenga capacidad económica. No obstante, las E.P.S. se vienen negando sistemáticamente a permitir que los abuelos afilien a sus nietos. Sobre este punto, ha dicho el Consejo de Estado que es procedente impetrar acciones de tutela, por tratarse de una flagrante violación al derecho fundamental a la salud de un menor. El accionante debe anexar a la tutela el documento que lo acredita como cotizante, el registro civil de nacimiento del (los) nieto (s), demostrativos de parentesco, certificación de Custodia y Cuidado Personal expedida por el ICBF, donde conste que el (los) nieto(s), hacen parte del grupo familiar del cotizante y dependen económicamente de él, y la certificación laboral del cotizante.
La ley busca siempre la protección de la población más vulnerable y ésta es una forma de hacer efectivos los derechos consagrados en favor del menor. Es así como se expidió el Decreto 2400 de fecha 25/10/2002, en virtud del cual se establece la afiliación de miembros adicionales del grupo familiar, previo el pago de las llamadas Unidades de Pago por Capitación (U.P.C.), fijadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social y que establece una tabla que fija el número de U.P.C. según las edades (desde 1 a mayores de 60 años de edad).
Así las cosas y cumpliendo con el sagrado deber de orientar a la opinión pública, debo expresar categóricamente que no es cierto que para brindar Seguridad Social a un nieto que no haga parte de los llamados afiliados directos, deba procederse a la adopción, pues es deber del Estado proteger al menor de edad y garantizar sus derechos fundamentales, más cuando estos no son gratuitos, pues como se sabe, la salud, tal como fue concebida por la ley de la Seguridad Social, se estratificó, lo que quiere decir que uno recibe la atención en salud de conformidad a su capacidad económica. Todo ello porque dentro del esquema neoliberal, la salud pasó de ser un derecho a ser un servicio, por el cual hay que pagar.
darioarregoces@hotmail.com