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¿Revirará la Corte?

Por: Amylkar D. Acosta M1
Con el proyecto de acto legislativo que busca entronizar la sostenibilidad fiscal como principio constitucional se busca maniatar a la Corte Constitucional y así impedir que cumpla en rigor su función de guardiana del mismo, presumiendo que ella nada podría hacer por evitarlo dada su aparente imposibilidad de revisar de fondo el alcance y las repercusiones de este por tratarse de una reforma constitucional. Sin embargo, la Corte ya ha sentado doctrina al respecto en los últimos años al alegar vicios de incompentencia del Congreso de la República, en tanto iniciativas como esta comportan una verdadera “sustitución constitucional”, y considerara que tales enmiendas cambiarían sustancialmente los principios y postulados transversales y fundamentales de la Constitución Política .
La razón esgrimida es muy sencilla: “el poder de reforma, por ser un poder constituido, tiene límites materiales, pues la facultad de reformar la Constitución no tiene la posibilidad de derogarla, subvertirla o sustituirla”. Y aún en el caso de ser aprobado por el Congreso de la República este esperpento jurídico y declarada su exequibilidad, al entrar en conflicto la protección de los derechos económicos y sociales del ciudadano y el derecho colectivo a la sostenibilidad fiscal, ello daría pávulo también para que en los fallos de la Corte Constitucional sigan primando los primeros sobre los segundos. Y así seguiríamos como el perro dando vueltas en circulo intentando morderse la cola sin lograrlo.
En el transcurso del trámite de este proyecto la sostenibilidad fiscal se planteó primero como un derecho fundamental, luego como un derecho colectivo y últimamente como un principio constitucional. Es claro que los derechos fundamentales se predican de los individuos; como lo dice el Tribunal Constitucional de España “los derechos fundamentales y las libertades públicas son derechos individuales que tienen al individuo por sujeto activo y al Estado como sujeto pasivo”. Y lo Corrobora la Corte Constitucional cuando caracteriza los derechos fundamentales “porque pertenecen al ser humano en atención a su calidad intrínseca de tal”. No sabe uno qué es peor, porque al ser un principio constitucional como lo es el Estado Social de Derecho adquiriría un rango y un rol muy superior al de los derechos fundamentales en desmedro de estos y ello sería supremamente grave. Como afirma el Senador Luis Fernando Velasco,  “si la sostenibilidad se eleva a principio constitucional quedaría por encima de los derechos de los ciudadanos que ya están en la Constitución”.
Como lo advierte el Decano de Economía de la Universidad de los Andes Alejandro Gaviria, “en teoría este nuevo derecho, esta innovación constitucional, limitaría los excesos de jueces y magistrados, quienes ya no sólo tendrían que tutelar los derechos fundamentales de los individuos, sino también el derecho colectivo a la estabilidad. En últimas, la idea es combatir el santanderismo judicial con una cosa parecida, el santanderismo económico. En mi opinión esta iniciativa (original sin duda) estimulará cientos de debates doctrinarios, enfrentará a abogados y economistas pero no resolverá nada, generará más calor que luz”. Este enfrentamiento que augura Gaviria no es nuevo, tiene una larga historia, sólo que se recrudeció luego de expedida la Constitución de 1991, dada la constante tensión entre los principios inmanentes al Estado Social de Derecho y el modelo económico neoliberal inspirado en el Consenso de Washington, disfuncionales por su propia naturaleza el uno con el otro. Es lo que se ha dado en llamar choques de trenes entre el ejecutivo y las altas cortes.
Bogotá, febrero 10 de 2011

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