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Tribunal Superior revocó fallo de tutela que “desmontó” al gerente del Ica

Ganó el Gobernador

Con la revocatoria del fallo de tutela emanado del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar el pasado 5 de  marzo, el cual invocó el ciudadano Víctor Hugo Herrera Armenta, quedó demostrado que el gobernador del Cesar Cristian Moreno Panezo, actuó dentro de los parámetros legales al designar a Rafael Murgas Arzuaga como gerente seccional del Instituto Colombiano Agropecuario, Ica, en el Departamento del Cesar.
El fallo fue revocado por el Tribunal Superior del Cesar y deja en claro que el objeto del concurso de méritos realizado a través de la  Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, era la conformación  de una lista de candidatos a la terna para la designación del gerente seccional del ICA y no la escogencia del mismo.
En este sentido, la ESAP envía la terna a la Dirección Nacional del Ica y ésta a su vez la remite al Gobernador del Cesar para que designe al gerente seccional. De esta manera se da aplicación al numeral 13 del artículo 305 de la Constitución Política, que establece que, “es función del Gobernador escoger de las ternas enviadas por el jefe nacional respectivo, los gerentes o jefes seccionales de los establecimientos públicos del orden nacional que operen en el departamento, de acuerdo con la ley”.
En tal razón, no existe vulneración a los derechos fundamentales del demandante,  por cuanto se actuó de acuerdo a la ley, y como se trata  de un cargo de periodo fijo, no es aplicable el artículo  125 de la constitución política, debido a que esta disposición opera cuando se trata de cargos de carrera administrativa.
La acción de tutela interpuesta por el ciudadano Víctor Hugo Herrera, argumenta que el  gobernador Cristian Moreno Panezo designó al  gerente del ICA Regional Cesar de una terna presentada, desconociendo el puntaje obtenido por Herrera Armenta mediante concurso de méritos, vulnerando de esta manera derechos fundamentales como el Trabajo, Acceso a Cargo Público, a la Igualdad, a la Dignidad Humana, y al Debido Proceso.

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