El Tribunal Administrativo del Cesar negó la solicitud de adición de la sentencia de primera instancia presentada por el apoderado judicial del concejal Diego Luis Viveros. El apoderado solicitó una adición al fallo que declaró la nulidad parcial del acto de elección del concejal.
La parte demandada pedía claridad porque en la sentencia se omitió hacer pronunciamiento frente a la excepción de mérito denominada ‘Ausencia de los presupuestos que deben concurrir para que se configure la falsedad o apocrificidad de los documentos electorales’. De acuerdo con la norma, la adición es un mecanismo jurídico que es pertinente cuando el juez omite pronunciarse sobre aspectos relevantes dentro del proceso.
Recomendado: Tribunal anuló elección del concejal de Valledupar Diego Viveros: lo reemplazaría Carlos Escorcia
Sin embargo, para el Tribunal Administrativo el solicitante no puede alegar la falta de pronunciamiento sobre un aspecto que no fue incluido “en la fijación del litigio ni en el problema jurídico formulado”.
El caso
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Cesar declaró nula la elección del concejal de Valledupar por el partido En Marcha, Diego Luis Viveros, y en su lugar pidió declarar la elección de Carlos Escorcia Bornacelli como concejal.
En las elecciones de octubre del 2023, Diego Luis Viveros fue elegido como concejal de Valledupar por el partido En Marcha con 1.436 votos, mientras que Carlos Escorcia Bornacelli ocupó el segundo lugar con 1.433 votos. Solo tres votos de diferencia, según el Formulario E-26.
No obstante, Carlos Escorcia demandó la elección de Diego Viveros señalando que al comparar las actas de escrutinio de los jurados de votación con los resultados de la votación mesa a mesa, se le habrían adicionado 10 votos a Diego Luis Viveros.
Tras la apelación de Viveros, el Consejo de Estado será el encargado de fallar en segunda instancia.