En fallo emitido por el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná, se ordenó la suspensión del acta mediante la cual quedó en firme la designación de Luzoa Caro Padilla como personera de ese municipio. Además, la decisión exhorta al Concejo Municipal a que retome la lista de elegibles para ocupar dicho cargo y posesione a quien haya obtenido el mayor puntaje, que es Pedro Miguel Peinado, que alcanzó 64.67%.
De acuerdo con el despacho judicial, el derecho al debido proceso que ampara y debe primar en toda actuación administrativa o judicial fue violado en forma flagrante y ostensible por el Concejo de Chiriguaná, pues se sustrajo de verificar la efectividad de los principios que informan el ejercicio de la función pública, ya que no respetó la lista de elegibles.
Según el fallo, el Concejo de Chiriguaná violó los principios del mérito y la buena fe como quiera que defraudó no solo la confianza de los finalistas en el concurso, Peinado y Dagil, sino de todos aquellos que se sometieron al proceso de convocatoria pública adelantado con el fin de acceder al cargo de personero, con la confianza de que todas las personas que se sometieran al proceso serían calificadas de manera imparcial, sin favorecimientos.
“No hay duda de que el Concejo de Chiriguaná debió respetar las reglas que ellos mismos habían diseñado y a las cuales debían someterse tanto los participantes en la convocatoria como la misma entidad, así como la institución de educación superior contratada para el efecto, pues el desconocimiento de las reglas atenta contra la buena fe de los que acudieron al llamado para participar en el proceso”, dice un apartado de la decisión.
Para el despacho judicial, la corporación implementó un formato de valoración de la entrevista contrario al inicialmente dispuesto y que iba en contravía de todo orden legal, “como quiera que se dio de manera soterrada sin darles la oportunidad a los concursantes y a la comunidad de conocerlos y sopesarlos previamente, es tal que la mencionada acta 005 ni fecha siquiera posee y la resolución 004 del 10 de enero de 2016 ya contiene el resultado final conforma a unos cambios que operaron a espaldas de los concursantes y conforme a unos criterios que no respetan una valoración objetiva, imparcial y pública”.
En las pruebas de conocimiento aplicadas por la Universidad de Cundinamarca, contratada para tal fin, Pedro Peinado obtuvo 78 puntos equivalentes a 54.60 puntos, luego de aplicarles el 70% del valor que tenía este rubro en medio de la evaluación de cada concursante. John Dagil Ramírez obtuvo 75 puntos que equivalieron a 52.50 puntos y Luzoan Caro Padilla 72 puntos que terminaron siendo 50.40 puntos.
Para pruebas laborales, que significaban un 15% de la valoración total, Caro obtuvo 8.50 puntos, Dagil 10.55 puntos y Peinado 7.60 puntos. Luego de realizar la sumatoria respectiva, Pedro Peinado alcanzó 64.67%; John Dagil 64.32% y Luzoan Caro 62.34%.
EL PILÓN intentó dialogar con Luzoan Caro sobre la suspensión de su elección, pero no fue posible contactarla.
Por Jennifer Del Río Coronell
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