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Registro nacional de abusadores sexuales tendrá segundo debate en el Congreso

Este proyecto de ley busca establecer una base de datos que impida que condenados por abuso sexual desarrollen oficios con niños y evitar que reincidan para así amparar los derechos de los niños.

Mañana tendrá lugar para segundo debate el proyecto de ley 041 de 2016 de la Cámara de Representantes, por medio del cual se crea el Registro nacional de abusadores para la protección de los menores de edad.

Así lo informó el representante a la Cámara por el departamento del Cesar, Eloy ‘Chichí’ Quintero, quien es el autor de este proyecto de ley y cuyo ponente será el congresista Rodrigo Lara Restrepo.

El proyecto busca crear una base de datos de personas que hayan sido condenadas por delitos en contra de la integridad sexual de los menores de edad y este registro servirá para que las autoridades o directores de colegios, entre otras instituciones que tengan a su cargo la protección y el cuidado de menores de edad, puedan verificar que las personas que trabajan o aspiran a laborar en estas organizaciones no tengan antecedentes de este tipo y así proteger a los menores de abusos. Así fue expuesto por el congresista durante el primer debate el cual arrojó resultados positivos y explicó que este sería un requisito más como lo es el pasado judicial.

El registro nacional de abusadores de menores de edad  será una medida de protección al desarrollo sexual de los menores de 14 años en los centros educativos, religiosos, deportivos o cualquier otro lugar donde los infantes estén en contacto con personas que por su autoridad, confianza de los padres o necesidades adquieren la responsabilidad con los menores.

Este proyecto tendrá segundo debate en plenaria de la Cámara de Representantes, para que el Gobierno haga un seguimiento que comprometa a los sectores donde concurren menores de edad y exista mayor responsabilidad en cuanto al cuidado de los niños.

Las dos caras de la ley

La ponencia del martes tiene contradictores; por un lado, están los que consideran que un condenado por este delito no puede ejercer labores relacionadas con menores de edad, puesto que sus antecedentes lo marcan y por el otro, están los juristas y expertos penales quienes consideran que este proyecto de ley debe velar por los derechos de los ciudadanos que han pagado condenas en las cárceles del país y que deben tener buen nombre ante la sociedad.

Ante este proyecto de ley se confrontan dos derechos fundamentales consagrados en la Constitución: la protección de los menores de edad enfrentados a las libertades y el derecho a la honra y el buen nombre de los ciudadanos. En el 2016 la Corte Constitucional profirió un fallo en el que expresa que “es constitucionalmente válido que el legislador adopte tipos penales y agravantes punitivos para aquellos vejámenes donde la víctima sea un niño, niña o adolescente, sin embargo, le está prohibido cercenar las garantías mínimas superiores de la dignidad humana, el debido proceso, la libertad, la igualdad, entre otros, prevalido de una aparente protección al menor”.

Ante esta apreciación el congresista indicó que “los antecedentes marcan a un persona que haya sido condenada por pedofilia y no debe tener trabajo con los niños porque estudios han demostrado que los pedófilos son reincidentes”, el representante hace referencia a que, según las cifras del Consejo Superior de Política Criminal, se estima que el 12 por ciento de los violadores sexuales de menores pueden reincidir; datos que apoyan el planteamiento del proyecto de ley con el cual se pretende crear el Registro Nacional de abusadores Sexuales.

La propuesta se basa en algunos elementos utilizados en otros países como  Estados Unidos, Puerto Rico y España, que la han fortalecido al unirla con medidas de carácter preventivo y de protección de los menores de edad, al tiempo que buscan facilitar las labores de investigación en casos de delitos sexuales. En Puerto Rico, por ejemplo, se advierte que de conformidad con la Ley Federal 266 no están obligadas a inscribirse en el registro de ofensores sexuales las personas que apenas han sido arrestadas o acusadas como posibles autores de un delito sexual contra menores de edad, obligación que surge solamente a partir de la condena judicial.

Abusadores no tienen las mismas características

La directora del programa de Psicología de la Fundación Universitaria del Área Andina sede Valledupar, Mónica Morón Cotes, organizó hace algunos meses el seminario de prevención del abuso sexual en niños niñas y adolescentes dirigido a estudiantes, docentes, padres de familia y entes gubernamentales; aunque se declara un defensora de los derechos de los niños indicó que “habría peligro con esta ley porque todos los abusadores sexuales no tienen las mismas características y todos los que han sido abusadores no siempre reinciden en el comportamiento; esto quiere decir que hay que estudiar muy bien este proyecto porque podría ser discriminador y arropar a personas que sí podrían tener un futuro trabajando con menores de edad”.

“Pienso que así como este proyecto es importante estudiar la ley de salud mental 16 16 y allí podrían generarse otros tipos de proyectos a favor de la salud mental, donde las EPS amplíen el circulo de atención psicológica”, aseguró la psicóloga.

Por Adriana Palomo Molina.

 

Categories: Política
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