La reforma laboral que el Gobierno nacional presentará nuevamente en el Congreso de la República tiene por objetivo “fortalecer el derecho a la estabilidad laboral a través de la armonización del ordenamiento jurídico interno con los estándares de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”.
La OIT ha expuesto que el tipo de trabajo continuo, a tiempo completo y que se inscribe en una relación subordinada y directa entre un empleador y un empleado es una “relación de trabajo típica”, contrario a la prestación de un servicio en un tiempo determinado.
CONTRATOS MÁS COMUNES
En ese sentido, el proyecto pretende poner límites al uso de contratos de prestación de servicios, argumentando que esta es una “de las tipologías más frecuentemente usadas para encubrir verdaderas relaciones laborales”, de hecho, se lee en el documento, el Estado vincula a más de un millón de personas a través de esta modalidad.
Sin embargo, en el sector privado no existe un estimado de cuántos se suscriben este tipo de contratos, pero en realidad están en relacionales laborales de subordinación, muchas veces sin acceder a las prestaciones de ley y los beneficios que debe tener todo trabajador, entre ellas la calidad y estabilidad laboral.
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Así las cosas, el artículo 50 del proyecto público se titula ‘Límites al uso de contratos de prestación de servicios’, que de aprobarse, en el país no podrán celebrarse este tipo de acuerdos “ni cualquier tipo de contrato civil o mercantil con personas naturales, para realizar actividades subordinadas en empresas privadas”.
Más adelante, el artículo 81 también plantea la prohibición de contratos con organizaciones sindicales para la prestación de servicios o ejecución de obras.
Según el Gobierno, la relación de trabajo típica, “además de ofrecer a los trabajadores importantes protecciones”, ayuda a los empleadores a contar con una mano de obra estable para su empresa, retener y beneficiarse del talento de sus trabajadores y mejorar su gestión.