Por Marllelys Salinas M. / EL PILÓN
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La Corte Suprema de Justicia ratificó el fallo condenatorio en contra de la jueza de Valledupar, Sandra Belén Herrera Clavijo, tras hallarla responsable del delito de prevaricato por acción agravado, por absolver en un proceso al exparamilitar del bloque norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), Lirio Trujillo Sánchez, alias ‘Chorizo’, en una sentencia proferida el 11 de julio de 2011 en los estrados judiciales de la capital del Cesar.
El supremo tomó la decisión en respuesta de la apelación que la defensa de la jueza presentó contra la sentencia condenatoria en primera instancia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar, el 12 de octubre del año 2017.
En la nueva providencia, la Corte consideró que Herrera Clavijo debe responder por 54 meses de prisión, una multa equivalente a 73,33 salarios mínimos legales vigentes y 85 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Herrera Clavijo habría cometido el delito actuando en calidad de Juez Penal del Circuito Especializada de Descongestión Adjunta, con el que enjuició a alias ‘Chorizo’ bajo la Ley 600 del año 2000.
“Agotado el trámite de rigor, el 11 de julio de 2011 la funcionaria dictó sentencia a través de la cual absolvió al procesado por los delitos de homicidio en persona protegida y tentativa de homicidio en persona protegida, y lo condenó por el de concierto para delinquir agravado”, reza el dictamen de la Corte, la cual agrega: “Frente a las primeras conductas punibles, ignoró que Trujillo Sánchez ejercía las funciones de ‘comandante político’ al interior de la organización ilegal, y le bastó con sostener que ninguna prueba señalaba al encausado de haber intervenido en la planeación, orden y ejecución del atentado perpetrado contra Miguel Ángel Barberi Forero y Ramón David Barbosa Castellanos, ante lo cual su participación en esos hechos quedaba descartada”.
Según la corporación, no conforme con esto Herrera al momento de realizar el ejercicio de dosificación punitiva consideró que por el sólo hecho de haber reconocido alias ‘Chorizo’ en su indagatoria pertenecer al grupo armado ilegal AUC se hacía merecedor de la rebaja del 50 % de la pena por allanamiento a cargos.
Para la época la Fiscalía apeló este fallo, propiciando que el tribunal superior de esta ciudad revocará ese pronunciamiento y, en su lugar, condenara a Trujillo Sánchez a la pena de 480 (40 años) meses de prisión, multa equivalente a 4.600 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 20 años, como coautor de los delitos anteriormente descritos
Además, dispuso la compulsa de copias penales que dieron origen a que la jueza Sandra Belén Herrera Clavijo fuera investigada por estos hechos.
Así las cosas, Herrera Clavijo debe apartarse de su cargo actual como jueza penal de la justicia para adolescentes.
EL CRIMEN DEL EXPARAMILITAR
A Lirio Trujillo Sánchez, alias ‘Chorizo’, lo acusaron de participar en el atentado criminal que las Autodefensas realizaron el 9 de marzo de 2004, contra el entonces diputado de la Asamblea del Cesar, Ramón David Barbosa Castellanos, quien en compañía de su padre y tres escoltas del DAS viajaban en una camioneta hacía la finca Casa Blanca, en el corregimiento Puerto Mosquito, jurisdicción del municipio de Gamarra. Allí, según las autoridades, fueron atacados a bala por el frente ‘Héctor Julio Peinado Becerra’ de las AUC, resultando el diputado muerto y uno de los funcionarios del DAS, Miguel Ángel Barberi Forero, herido.