Como ignorantes de la legislación y el Código de Minas consideró el abogado Jhony Hernández Igirio, a quienes están acusando a la secretaria de Minas, Margarita Córdoba Calderón, por presuntas irregularidades al iniciar los trámites para una licencia de explotación de material de arrastre (arena y grava) del río Cesar en la región de Galambao, Valledupar.
“Ella no ha otorgado permiso, está en trámite en un proceso de legalización”, declaró el defensor de la Secretaria de Minas.
Dijo que en este caso, podría estarse confundiendo el asunto de minería tradicional, con la minería ilegal, la cual no tiene tradición, es oportunista usa métodos complejos y maquinaria pesada en la explotación
Informó que la normatividad que se aplica es la Ley 1382 en su artículo 12, y el decreto2715 de 2010.
Hernández Igirio consideró que hay perversidad en quienes acusan a la Secretaria de Minas, dado que algunos cargos que le endilgan como el haber aceptado una presunta certificación falsa, presentada por el señor Ricardo Mora, no es competencia de ella verificar si los documentos que se le presentan son o no idóneos, porque “se parte del principio de la buena fe”. Establecer si un documento es falso, ya es competencia de otras instancias como la fiscalía, dijo Hernandez Igirio.
El caso que ameritó a la Procuraduría Regional abrir la averiguación disciplinaria se originó en el inicio de un trámite por parte de Ricardo Mora, para que se le legalice la extracción de material de arrastre, hecho que fue denunciado por las hermanas Hinojosa Aguancha, propietarias de la finca El Carmen, ubicada en la región Galambao. Según Hernández Igirio, Edgardo Hinojosa, hermano de las denunciantes, fue quien certificó al señor Ricardo Mora la explotación del material de arrastre.
En este proceso la doctora Córdoba Calderón ha actuado fundamentada en la Constitución y la Ley, aseguró el abogado. Declaró que el proceso por el que se investiga disciplinariamente a la Secretaria de Minas aún está en trámite y no ha concluido, ´puesto que se trata de un Proceso de Legalización de Minería Tradicional, iniciado en agosto del año 2010, que consiste en que las personas que tradicionalmente han realizado actividades mineras artesanales, la ley los protege mediante un proceso de legalización para que no se les califique como minería ilegal y se les persiga por explotación ilícita de yacimientos, se les prohíba seguir su explotación y concluir con un contrato de concesión.
La Procuraduría Regional reprogramó para el próximo 26 de marzo la fecha de la Audiencia Verbal a la Secretaria de Minas.
En Colombia se distinguen tres tipos de minería sin título minero protegido por la ley minera o Código de Minas, Ley 685 de 2001:
1. Minería Ocasional, se usa por los propietarios de superficies para aprovechar minerales en forma transitoria, para lo cual no necesitan título minero.
2. El barequeo, que es una actividad popular consistente en lavar arena por medios manuales para recoger metales y piedras preciosas.
3. Minería tradicional consiste en que las personas que tradicionalmente han realizado actividades mineras artesanales, la ley los protege mediante un proceso de legalización que dura dos años, para que no se les califique como minería ilegal y se les persiga por explotación ilícita de yacimientos, se les prohíba seguir su explotación.