No fue aprobado
Aunque para el día de ayer en el Concejo Municipal estaba prevista la aprobación del proyecto de acuerdo No. 035 de 2010, por el cual se establecen medidas de alivios tributarios para los contribuyentes del impuesto predial unificado, del impuesto de industria y comercio y complementarios, un concepto jurídico ‘paralizó’ el debate.
De acuerdo con lo conocido por el diario EL PILÓN, Diana Botero, asesora jurídica del Concejo, emitió un concepto jurídico en el que, basándose en sentencias de la Corte Constitucional, califica como inviable las exenciones, perdón u olvido de las obligaciones fiscales ya causadas, porque constituyen una condonación prohibida constitucionalmente.
En el concepto, la abogada Botero señala que con base en la sentencia 511 de 1996 y la 1105 de 2001, el perdón u olvido de las obligaciones fiscales ya causadas constituyen una condonación prohibida constitucionalmente.
“En la condonación, la obligación nace a la vida jurídica y posteriormente es perdonada. Únicamente en situaciones excepcionales, por motivos de justicia y equidad, podría el Municipio a través del Concejo Municipal, declarar este tipo de saneamiento de impuestos. Las exenciones de impuestos están autorizadas constitucionalmente y constituyen una figura jurídica diferente a estos descuentos; las exenciones no son aplicables a situaciones pasadas o ya consolidadas, sino que se aplican en situaciones futuras, es decir, posteriores a la norma que las decreta, y constituyen una figura que impide el nacimiento de la obligación tributaria”, expresa el documento.
La asesora del Concejo explicó a los concejales que las exenciones son medidas de política económica y tributaria de competencia del Concejo Municipal, en el ámbito local, y deben enmarcarse dentro de los objetivos de los planes de desarrollo; no pueden ser de carácter indefinido y su término no puede exceder a los diez años sin perjuicio de las prórrogas que eventualmente pueda decretar el Concejo.
“En el caso consultado, no es viable jurídicamente decretar exenciones sobre deudas que posee la entidad, pues estaríamos frente a una condonación, pero sí se pueden decretar exenciones a futuro, respecto de las situaciones posteriores al acuerdo que la determine, sin perjuicio de la generalidad que debe tener la norma; ahora bien, en el evento en que no se configuren las condiciones excepcionales descritas por la Corte Constitucional para efecto de las condonaciones, el Municipio podría conceder facilidades de pago, conocidos como acuerdos de pago, en los términos previstos en el artículo 814 del Estatuto Tributario Nacional”, puntualizó la jurídica.
Ante este panorama, y luego de un candente debate entre los concejales, los servidores optaron por el aplazamiento del debate para el próximo jueves nueve de diciembre, con el fin de que la Administración aclare todas las dudas jurídicas que existen en torno al proyecto.