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Prohibida venta y consumo de licor en sitios donde se desarrolle la programación ‘Santa’

Para garantizar el orden público en los días santos, la alcaldía prohibió la venta y consumo de licor en los sitios donde se desarrolle la programación de Semana Santa.

Para garantizar la buena marcha de los distintos actos que se llevarán a cabo durante la Semana Santa en Valledupar y el corregimiento de Valencia de Jesús, a través del decreto 00010 del 26 de marzo de 2010, la Administración Municipal tomó medidas que se relacionan con el orden público y autoriza los sitios donde operarán la Feria del Dulce y de los vendedores de productos religiosos.

El documento prohíbe en Valledupar y el corregimiento de Valencia de Jesús la venta y consumo de bebidas alcohólicas en los sitios y durante el tiempo en el que se desarrolle la Semana Santa.

Así mismo, autoriza la ubicación de la Feria del Dulce y de los vendedores de objetos religiosos en las bahías de la carrera 6 entre las calles 15 y 16; mientras que los expendedores de comestibles y bebidas heladas (que no contengan alcohol), se situarán en la carrera 5 entre las calles 16 y 16A.

El decreto prohíbe la ubicación de ventas ambulantes y/o estacionarios similares en otros sectores de la ciudad.

Señala el documento, que la Secretaría de Gobierno será la encargada de otorgar los permisos para el funcionamiento de los puestos, previo pago de las contribuciones o impuestos municipales que se encuentran establecidos para  este tipo de actos.

La norma establece, además, que los vendedores estacionarios y ambulantes de artículos religiosos, dulces, comestibles y otros, que carezcan del permiso, o que se encuentren ubicados en el espacio público o lugares asignados por la Administración Municipal, serán retirados por la Policía Nacional, y la mercancía se pondrá a disposición de la Unidad de Espacio Público para que imponga la sanción establecida en el decreto 0000134 del 15 de noviembre de 2002.
Los contraventores de la norma serán sancionados dependiendo de la gravedad de la infracción, con multas equivalentes a un salario mínimo legal diario, hasta dos salarios mínimos  mensuales vigentes.

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