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Preguntas frecuentes sobre los testigos electorales

¿Qué son los testigos electorales?
Los testigos electorales son personas que en nombre de un candidato, partido, movimiento político o social y de grupos significativos de ciudadanos, presencian o supervisan la imparcialidad, pureza y publicidad del proceso electoral
¿Durante la jornada Electoral qué deben hacer los Testigos Electorales?
Los Testigos Electorales deben:
* Observar que los votantes concurran libremente, que sufraguen en secreto y que depositen el voto sin presión o interferencia de ninguna clase.
* Observar que todos los ciudadanos voten con cédula de ciudadanía amarilla con hologramas. La cédula es el único documento válido para sufragar. No se puede votar con contraseñas, fotocopias ni pasaporte.
* Velar porque ninguna persona o autoridad interfiera indebidamente en los procesos de votación y en los escrutinios.
* Observar que ningún ciudadano vote después de las 4:00 pm.

¿Después de cerrar las votaciones a las 4:00 p.m. qué deben hacer los Testigos Electorales?
Los Testigos Electorales deben:
* Vigilar la destrucción de las tarjetas no utilizadas. Que éstas sean retiradas de la mesa de votación antes de abrir la urna.
* Presenciar la apertura de la urna y el conteo de los votos.
* Presenciar que los datos de las votaciones sean leídos del acta de escrutinio de jurado.
* Acompañar el traslado de los pliegos electorales desde el puesto de votación y hasta el arca triclave.

¿Si los Testigos observan alguna irregularidad pueden hacer reclamaciones?
Según el Artículo 122 del Código Electoral los testigos electorales supervigilarán las elecciones y podrán formular reclamaciones escritas. Las reclamaciones se adjuntarán a los documentos electorales y sobre ellas se resolverá en los escrutinios. Sólo si las reclamaciones tienen por objeto solicitar el recuento de papeletas, serán atendidas en forma inmediata por los jurados de votación, quienes dejarán constancia en el acta del recuento practicado.

¿Sobre qué aspectos pueden reclamar los Testigos Electorales?
Los Testigos Electorales pueden hacer reclamaciones cuando el número de sufragantes de una mesa exceda el de ciudadanos que podrán votar en ella, así mismo podrán reclamar cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinio se incurrió en error aritmético al computar los votos; cuando, con base en las papeletas electorales y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en el acta de escrutinio se incurrió en el error al anotar el nombre o apellidos de uno o más candidatos.

¿A qué distancia de la mesa de votación debe ubicarse el testigo electoral?
Aunque históricamente se ha señalado que los Testigos Electorales deben ubicarse a un metro de la mesa de votación, esta distancia no es inamovible, ya que depende de las condiciones físicas de cada mesa de votación y su distancia frente a la mesa contigua. En todo caso los testigos deben ubicarse a una distancia prudencial que les permita observar la actividad de la mesa sin interferir a los jurados ni a los sufragantes durante el proceso.

Categories: Política
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