A través de un derecho de petición, solicitaron al Concejo de Valledupar la revocatoria del proceso de admisión de aspirantes o inscritos para escoger Contralor Municipal para el período 2016-2019.
El solicitante es Erick Sandoval, quien envió copia a la Procuraduría General de la Nación, en la que solicitó además que se surtan todas las siguientes etapas del proceso con los admitidos y conforme a un nuevo cronograma, procedimiento y fechas.
De no revocarse el proceso y ser declarado desierto, solicita reglamentar uno nuevo en aras de la transparencia y legalidad del mismo.
También solicita compulsar copias de quienes se encuentran incursos en inhabilidades, incompatibilidades o impedimentos a la Procuraduría y Fiscalía General de la Nación, toda vez que quienes se inscribieron bajo situaciones generadoras de este tipo de inhabilidades declararon no estarlo bajo la gravedad de juramento, incurriendo en falsedad.
Sandoval se basa en varios factores, entre ellos que en la convocatoria para Contralor no tuvieron en cuenta el Artículo 4 que habla sobre la celeridad de las actuaciones administrativas, que busca suprimir los trámites innecesarios, en este caso se omitió la habilitación de medios tecnológicos como correo electrónico, fax, entre otras herramientas para las inscripciones de los aspirante al cargo, que les facilitara a los interesados participar la inscripción.
“Considero que es abiertamente injustificada dicha omisión, máxime cuando en la convocatoria respectiva no contempló la inscripción personal, lo cual habría sido innecesario, pues esta misma normativa establece la simplicidad de los trámites que las autoridades deben considerar, de tal forma que sean sencillos”, explica en la misiva.
También dice Sandoval que el Concejo en el acto administrativo de convocatoria indicó de forma incompleta y confusa los requisitos para ser contralor, pues si bien señaló las normas respectivas, solamente enumeró cinco requisitos omitiendo señalar y tener en cuenta las ausencias de inhabilidades como la que señala el artículo 163 de la Ley 177 de 1994.
Por lo que asegura que el Concejo previamente a la declaratoria de admisión de inscritos, debió y debe en futuros procesos, verificar y determinar individualmente el cumplimiento o no de los requisitos y condiciones, incluida la inexistencia de inhabilidades, incompatibilidades y demás, requeridos para tales efectos, verificando y constatándolos en la respectiva hoja de vida de los diferentes aspirantes para luego si declarar la idoneidad y admisión de quienes pasarían a las siguientes etapas, descartando así vicios como el que actualmente se presenta y que tiene en vilo el hasta ahora desarrollado proceso, debido a las presuntas inhabilidades y presuntos conflictos de intereses de los tres candidatos, de los cuales fue escogido Álvaro Castilla Fragoso como nuevo contralor.
Para el accionante, equivocada y extemporáneamente el Concejo está evaluando situaciones preliminares que legalmente debieron descartarse antes de la admisión y no ahora en la etapa de la elección, máxima cuando el artículo décimo segundo del acto administrativo habla de los impedimentos para participar.
“Queda al descubierto una abierta violación de los escasos principios que pregona la convocatoria, así como todos los demás que rigen las actuaciones administrativas, sin olvidar el flagrante menoscabo de los derechos al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a cargos públicos”, dice el derecho de petición.
También expone el incidente ocurrido en el colegio Casd, en donde fueron pocos los que llegaron a la hora puntual, pese a ello fueron admitidos los impuntuales.
Critica en el documento la ausencia de los órganos de control, que deben velar por la garantía y la transparencia del proceso, mediante un acompañamiento permanente y lo que es peor, este no fue solicitado.
En el derecho de petición, el solicitante critica la ausencia de los órganos de control.
Sandra Santiago B.
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