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Para la Corte, la voz del pueblo ya no es la voz de Dios

La magistrada de la Corte Constitucional, Cristina Pardo Schlesinger, asegura que en los municipios no pueden pronunciarse, no pueden vetar la explotación de los recursos no renovables del subsuelo

El 4 de junio de 2017, 7.703 cumaraleños salieron a votar una consulta popular cuya única pregunta consignada en el tarjetón era: ¿Está usted de acuerdo, ciudadano cumaraleño, con que dentro de la jurisdicción del municipio de Cumaral (Meta) se ejecuten actividades de exploración sísmica, perforación exploratoria y producción de hidrocarburos?.

El 97 % votó con un rotundo no.

La consulta que fue convocada por el mandatario del municipio, Miguel Caro, y un comité cívico, surgió después del rechazo que la comunidad expresó por el arribo a la zona de la empresa indochina Mansarovar Energy, que llegó con pretensiones de adelantar actividades de exploración en el Bloque Llanos 69, que el Gobierno le había adjudicado en 2014 y que corresponde a la tercera parte del territorio total de Cumaral.

El rechazo colectivo de los cumaraleños venía de una mala experiencia: según contaron habitantes de Cumaral a algunos medios de comunicación, en 2012 habían sufrido más de 130 deslizamientos de tierra en la vereda Chepero Alto, donde otra empresa había ejecutado pruebas sísmicas en la etapa de exploración.

Además de los deslizamientos, los pozos de agua subterránea con la que se abastecían los ganaderos en ese momento se es estaban secando.

Ante la contundente respuesta de los cumaraleños, la multinacional actuó.

Con una acción de tutela presentada a la Corte Constitucional, Mansarovar Energy pidió dejar sin efectos la decisión del Tribunal Administrativo del Meta, que permitió que se siguiera adelante con la consulta popular, pues según la multinacional, la consulta no podía desconocer la propiedad del subsuelo.

Interés nacional prevalece sobre el regional

Esta semana, una decisión de la Corte Constitucional sacudió la opinión pública con un fallo que dejaría sin efecto la consulta popular de Cumaral y otras 74 iniciativas que estaban en proceso, además de poner límites a los alcances del mecanismo de participación.

La magistrada Cristina Pardo, ponente del fallo, le dio la razón a la multinacional, ya que “la consulta no puede desconocer la propiedad del subsuelo”, y arguyó que las consultas populares no pueden frenar los proyectos de explotación de hidrocarburos como parte del desarrollo económico del país.

Carlos Andrés Santiago, vocero de la Corporación Defensora del Agua, Territorio y Ecosistemas de San Martín-Cesar

“La Constitución Política de Colombia dice que el subsuelo es del Estado, no de los municipios y distritos que están encima. Por otro lado, la ley dice que las consultas populares no pueden versar sobre la materia que corresponda a las competencias a las autoridades del lugar”, dijo la magistrada durante una entrevista en un reconocido medio radial nacional.

La jurista aseguró que la competencia para decidir qué se hace con los recursos naturales del subsuelo es de la nación y no de las autoridades locales, quienes sí tienen competencia para definir el destino del suelo.

Para la magistrada Pardo, no hay un mecanismo de participación que pueda prohibir la explotación de hidrocarburos, sino que esta decisión debe acordarse armónicamente entre las partes, lo que no ocurrió en Cumaral.

Activistas del Cesar no se acogerán al fallo

Carlos Andrés Santiago, líder activista de la Corporación Defensora del Agua, Territorio y Ecosistemas de San Martín-Cesar, asegura que continuarán la discusión en torno a un fallo que, consideran, excluyente y contradictorio.

“Agotaremos varias instancias. Una vez conozcamos el fallo en su integridad, vamos a presentar un recurso de nulidad sobre esa sentencia para que sea analizada, toda vez que, no solo en los temas de fondo, de que las decisiones son vinculantes y demás, sino que hay problemas también de forma, relacionados con que la Corte no debió haber admitido la demanda, pues tres magistrados presentaban conflicto de intereses en la discusión”, señaló Santiago.

Además, el activista indicó que en la Sentencia T445 de la Corte Constitucional sobre la consulta popular del municipio de Pijao en Quindío, la institución reconoce que el propietario de los recursos del subsuelo es el Estado, y que el Estado comprende tanto a la nación en el nivel nacional, como a las autoridades territoriales en los niveles departamentales y municipales.

“Nos quieren quitar voz y voto”

Aunque asegura que, como comunidad étnica, le corresponde el derecho a realizar, más bien, consultas previas, Argemiro Quiroz Churio, líder y vocero de la comunidad afro de Guacoche, dice que la intención de la Corte es acabar con la posibilidad de que el pueblo decida sobre lo que pase en su territorio.

“Es lo que siempre han querido hacer, por eso es el momento de entrar en la discusión como ciudadanos, como colombianos, como líderes, defensores de los espacios en territorio y defendamos lo que por naturaleza y por ley debe corresponder a las comunidades”, señaló el líder de este grupo significativo del Cesar.

Hasta el momento, según datos de los mismos activistas que promueven el rechazo a las prácticas extractivas, se han realizado en el país 9 consultas populares y en todas, con más del 90 % de los votos, ha ganado el no.

Categories: Política
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