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Padre de familia “demandaría al Icfes” por impedirle a su hijo realizar la prueba

Esneider Romero, padre de familia del estudiante Daniel Romero, joven al que el pasado domingo 18 de agosto se le impidió realizar las pruebas Saber 11 por no presentar su cédula de ciudadanía, aseveró que, dentro de una resolución del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, Icfes, para la identificación de los usurarios se puntualiza que sí se puede acceder a la prueba presentando la constancia de pérdida de documento. 

En ese sentido, Romero manifestó que no había ningún tipo de impedimento para que su hijo presentara el examen portando el denuncio del robo de su cédula. Acotando así que espera reunirse con el secretario de Educación Municipal, Camilo Pinto, para exponerle el caso de su hijo y solicitarle el apoyo a la sectorial para que su hijo “pueda presentar el examen en otra fecha en el caso de la zona corregimental”. 

“En el parágrafo 2 de los lineamientos del Icfes para la identificación de los usuarios, se puntualiza que se permitirá la presentación del examen a la persona que exhiba constancia de pérdida de documentos expedida por la autoridad competente. Eso llevó mi hijo y no porque quiso sino porque no nos entregaron el documento a tiempo. Por eso estamos luchando, porque se le restablezcan sus derechos y en el caso extremo demandar al Icfes por esta inconsistencia en el proceso”, argumentó Romero. 

En ese orden de ideas, comentó que como padre se siente frustrado ante la situación de su hijo porque “tiene que retrasar sus planes de estudio y le está afectando”. Acotando así que espera que la Secretaría de Educación Municipal lo ayude a esclarecer lo sucedido y a no dejar a “su hijo rezagado para el otro año”.

¿QUÉ DICE EL PARÁGRAFO? 

De acuerdo con archivos, el parágrafo 2 sí existe y puntualiza lo señalado por Romero, pero en octubre de 2022 a través de la Resolución 605 fue eliminado este parágrafo de la Resolución 675 de 2019, “por la cual se reglamenta el proceso de inscripción a los exámenes que realiza el Icfes”.

De esta manera se eliminó el apartado en el cual establecía la constancia de pérdida como documento válido para la presentación de las pruebas de Estado. La resolución señala que “la constancia de pérdida de documentos era un documento que expedía la Policía Nacional de Colombia. Sin embargo, esa constancia ya no se expide de forma física ni se puede descargar desde la página web de dicha entidad”. 

Acotando así que aunque no se encuentra publicada ninguna resolución o comunicación oficial sobre el asunto, en el sitio web de la Policía Nacional, el 15 de septiembre de 2022, se publicó “que ante la pérdida de un documento de identidad se debe acercar a la entidad correspondiente y solicitar el duplicado (…) (en ningún caso le deberán exigir copia de denuncia o constancia por pérdida.)”. 

Por tal motivo la resolución define que “al desaparecer la constancia por pérdida de documentos, también desapareció el fundamento que permitía al Icfes validar dicha constancia para la acreditación de la identificación en un examen de Estado. Por lo tanto, es procedente y necesario derogar: (1) el parágrafo 2° del artículo 22; y, (2) el parágrafo 2° del artículo transitorio 8° de la Resolución número 675 de 2019”, dice la Resolución 605 de 2022. 

Concluyendo así que los únicos documentos válidos para acreditar la identificación de los usuarios el día del examen son la tarjeta de identidad, cédula ciudadanía física o digital, cédula de extranjería para extranjeros residentes en Colombia o Permiso de Protección Temporal. 

Así como también pasaporte vigente para nacionales o extranjeros, contraseña o comprobante de documento en trámite y licencia colombiana de conducción.

Por Namieh Baute Barrios

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