Durante años, muchas personas en Colombia han deseado alguna vez no tener el nombre que le asignaron al nacer, aspiración que quizá parece imposible, sin embargo, puede hacerse realidad de manera legal según el artículo 94 del Decreto 1260 de 1970.
La reglamentación para hacer esta modificación indica que las personas pueden hacerlo solo “una vez y mediante escritura pública” para así proceder a la modificación del registro civil, en el cual es posible sustituir, rectificar, corregir o adicionar un nombre.
Además de lo mencionado, estos son algunos pasos que debe seguir para realizar los cambios donde se encuentre el folio original, ya sea en notaría o en oficina de la Registraduría:
-Presentar la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la persona que desea realizar la modificación.
-Presentar copia auténtica del registro civil de nacimiento.
-Presentar la escritura pública de cambio de nombre
-Solicitar cambio en el registro civil
-Solicitar rectificación del documento de identidad para que aparezca el nuevo nombre.