El Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud recordaron que desde el pasado 19 de enero todas las Empresas Promotoras de Salud (EPS) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) tienen prohibido cobrar multas o imponer sanciones a los afiliados que incumplan con citas médicas programadas.
En un comunicado conjunto los organismos explicaron que dicha prohibición quedó contenida en el artículo 55 de la Ley 1438 del 2011, que reformó el Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud.
La medida cobija a la población pobre no asegurada (o vinculada), que es atendida en instituciones públicas.
El Ministerio y la Superintendencia de Salud fueron claros en señalar que habrá drásticas sanciones para las EPS de los regímenes subsidiado y contributivo, las entidades territoriales y las clínicas, hospitales y centros de salud que incumplan con esta disposición.
El Ministerio diseñará, además, un mecanismo para que los cotizantes, beneficiarios y vinculados que no cumplan con las citas médicas programadas, reciban una sanción pedagógica.
Cualquier irregularidad en este sentido podrá ser informada a través de la línea gratuita nacional 018000513700 o la página web www.supersalud.gov.co