En época electoral son muchos los que desean participar de este proceso político, pero no todos están aptos para hacerlo, porque los deberes y prohibiciones que les corresponde observar a los servidores públicos dentro del proceso que se adelanta con ocasión de las elecciones a cargos y corporaciones públicas del orden local y departamental, fueron reiterados por parte del procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado.
El jefe del Ministerio Público recordó que la Constitución Política prohíbe expresamente a los empleados del Estado tomar parte en las actividades de los partidos, movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio.
Respecto a las incompatibilidades específicas para los cargos de gobernador y alcalde, señaló que según la Ley 617 de 2000, referente a la descentralización y la racionalización del gasto público, quienes sean elegidos en tales cargos, o sean designados como reemplazo, no podrán tomar parte en las actividades de los partidos o movimientos políticos, ni inscribirse como candidatos a cualquier cargo o corporación de elección popular durante el período para el cual fueron elegidos.
Los diputados, concejales y los miembros de Juntas Administradoras Locales, JAL, pueden perder su investidura por violación del régimen de incompatibilidades, por indebida destinación de dineros públicos y por tráfico de influencias, entre otras causales.
El jefe del Ministerio Público aclaró que los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de afinidad o primero civil, no podrán ser jurados de votación, miembros de comisiones escrutadoras o secretarios de éstas dentro de la respectiva circunscripción electoral, además los actos de elección o de nombramiento son nulos cuando los jurados de votación o los miembros de las comisiones escrutadoras sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes de los candidatos hasta en tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.
En cuanto a las conductas que afectan los mecanismos de participación democrática, señaló que el constreñimiento al elector, el fraude tanto al sufragante como en la inscripción de cédulas y en el voto, así como el ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédulas y la perturbación del certamen democrático, entre otras, son sancionadas por el Código Penal.
El procurador Alejandro Ordóñez Maldonado, reiteró su invitación a la ciudadanía a participar activamente como veedora del proceso electoral y a poner en conocimiento de los organismos del Ministerio Público los posibles hechos irregulares que puedan afectar la transparencia de la jornada electoral del próximo 25 de octubre y que comprometan la conducta de los servidores públicos o de los particulares que ejercen transitoriamente funciones públicas.
La Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría dispuso para ese propósito el correo electrónico: control.electoral@procuraduria.gov.co.
Katherine Villazón H/ El Pilón
Katherin.Villazon@elpilon.com.co