Teniendo en cuenta el año electoral con las contiendas a Senado y Cámara de Representantes, que se llevarán a cabo el 11 de marzo de 2018, los entes territoriales no podrán desarrollar convenios interadministrativos cuatro meses antes de esta fecha, es decir, que el 11 de noviembre del presente año empieza la aplicación de la Ley de Garantías.
El artículo 38 de la Ley 996 de 2005 o más conocida como ley de garantías es aplicable a todas las elecciones y prohíbe a los gobernadores, alcaldes, secretarios generales y directores de entidades descentralizadas del orden territorial, suscribir convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos en este periodo de 120 días.
El gobernador del Cesar, Francisco Ovalle Angarita, expresó que no hay afanes en la contratación porque la ley es clara al especificar que no se pueden celebrar son convenios interadministrativos pero que no se suspende toda la contratación.
En esta etapa se suspende la figura más utilizada en el Secop, la contratación directa, pero los procesos contractuales por licitación continúan y no tienen restricción. Lo que sí queda suspendido en todas las entidades territoriales es la contratación de prestación de servicios.
Este es el periodo más extenso de ley de garantías porque una vez concluyen las elecciones a Congreso, la ley continúa al juntarse con las elecciones de Presidente y Vicepresidente el 27 de mayo de 2018 y de haber segunda vuelta, la ley se prolongaría hasta que se defina la elección.
Esto quiere decir que el 27 enero entra en vigencia la ley de garantías para las elecciones a Presidencia de la República, los artículos 32 y 33 de la Ley 996 de 2005, disponen la suspensión de cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal en la Rama Ejecutiva del Poder Público durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y hasta la fecha en que se lleve a cabo la elección, e igualmente la prohibición de contratación directa exceptuando los contratos referentes a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, entre otros.
El artículo consagra excepciones para los contratos relativos a la defensa y seguridad del Estado, crédito público y los requeridos para atender emergencias y para la reconstrucción de infraestructura afectada por acciones terroristas, desastres naturales o eventos de fuerza mayor.
La Ley de Garantías se tramitó y aprobó en el Congreso de la República antes de la reelección del presidente Álvaro Uribe Vélez, tiempo en el que se tramitó una ley que indicara cómo se iba a garantizar la igualdad de competencia para los demás candidatos, que no estaban en el poder, frente al candidato que aspiraba a ser reelegido.
Durante la vigencia de la ley, los entes territoriales no podrán inaugurar obras, ni contratar, el tiempo en televisión está limitado y el incumplimiento de esta ley violaría el principio de transparencia.