Las razones del Tribunal Administrativo para no tumbar a la personera de Valledupar

Dina Margarita Zabaleta, personera de ValleduparDina Margarita Zabaleta, personera de Valledupar

Dina Margarita Zabaleta, personera de Valledupar.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Cesar negó las pretensiones de la demanda de nulidad electoral presentada en contra de la personera de Valledupar, Dina Margarita Zabaleta Molina

La demanda había sido presentada por Jean Carlos López Rolón, quien había participado en el concurso. En sus argumentos, señaló que “el Concejo de Valledupar empleó un trámite totalmente diferente para la elección del Personero Municipal, como lo fue someter la elección a una votación entre los tres aspirantes que componen la lista de elegibles, es decir, que no necesariamente se elegiría al primero de la lista sino al aspirante que tuviera mayor votación”. 

No obstante, para el Tribunal Administrativo del Cesar el proceso de votación obedece a lo dispuesto en el nuevo reglamento interno del Concejo de Valledupar. Además,  la votación no afectó que se eligiera a la primera de la lista dentro del concurso de méritos. 

Por otro lado, Jean Carlos López argumentaba que la resolución de la elección “nació viciada a la vida jurídica pues dicho acto administrativo fue suscrito solamente por dos de los tres miembros de la Mesa Directiva, de esta manera violando flagrantemente el artículo 10 del reglamento interno”. 

El Tribunal del Cesar acudió a conceptos del Consejo de Estado, quienes establecieron “que la firma no es un requisito indispensable para determinar la validez de un acto administrativo, incluso, es posible que ese error sea subsanado sin afectar en ninguna medida la determinación sustancial del acto”. 

El 20 de junio de 2024, Zabaleta Molina fue escogida como personera de Valledupar para el periodo 2024-2028.

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