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La segunda instancia, la última opción de Monsalvo

Luis Alberto Monsalvo.

Este lunes en la mañana se conoció el texto de la condena, en primera instancia, de prisión domiciliaria por 61 meses en contra del gobernador del Cesar, Luis Alberto Monsalvo.

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Luego de más de diez años, el proceso concluye en un primer round contra Monsalvo, acusado y condenado de corrupción al sufragante por la Corte Suprema de Justicia. Pero el gobernador todavía tiene una puerta por abrir: la segunda instancia.

Según explicaron abogados y la propia condena en su artículo noveno, contra la sentencia procede el recurso de apelación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme lo tiene previsto el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2018 que adicionó el artículo 186 de la Constitución.

¿Qué dice dicho artículo? En un primer momento indica que corresponderá a la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia investigar y acusar ante la Sala Especial de Primera Instancia a los miembros del Congreso (aforados constitucionales) por los delitos cometidos.

Luego señala que contra las sentencias que profiera la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia procederá el recurso de apelación. Su conocimiento corresponderá a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

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Justo, será la Sala de Casación Penal la encargada de estudiar la apelación que seguramente presentará la defensa del gobernador Luis Alberto Monsalvo en los próximos cinco días. Así en un tiempo entre 8 o 12 meses, dicha sala conformada por 9 magistrados decidirá si confirma o revoca la sentencia de primera instancia.

Si se revoca la sentencia, desaparecería la condena contra Monsalvo y por lo tanto también la inhabilidad. Abogados consideran que no sería una sorpresa ni algo extraordinario. Es una posibilidad dentro del proceso. Sin embargo, si es ratificada en segunda instancia, sería necesario programar elecciones atípicas en el Cesar para elegir gobernador.

Contextualizando, la condena contra el exgobernador de La Guajira, Wilmer González Brito, dictada por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de justicia, fue la primera en la justicia colombiana para los aforados constitucionales estando en vigencia el mecanismo de la doble instancia.

BENEFICIOS

Al gobernador se le concedió el subrogado penal de la prisión domiciliaria. Los subrogados penales son medidas sustitutivas de la pena de prisión y arresto, que se conceden a los individuos que han sido condenados a estas penas, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos por el legislador, según explica la Corte Constitucional. Con este beneficio, Monsalvo cumplirá su condena en casa y no desde una prisión.

Sin embargo, en el artículo cuarto de la condena, la Corte Suprema aclara que se niega “al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena”.

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Según la Corte Constitucional, el otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena está sometido a ciertos requisitos, dentro de los cuales se encuentra la reparación de los daños ocasionados con el delito. En este caso, el mandatario departamental no contó con el beneficio porque la pena es superior a cuatro años, aseguró el abogado Hugo Mendoza, y permanecerá en prisión domiciliaria mientras se define la segunda instancia.

Categories: Judicial
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