El Contralor General de la República, Edgardo Maya Villazón, dejó en firme un fallo de responsabilidad fiscal por 3.126 millones de pesos contra el exgobernador de La Guajira, Jorge Eduardo Pérez Bernier. Sanción que debió pagar el departamento.
La decisión se da por el detrimento patrimonial que significó para este departamento pagar una sanción por ese valor ante el incumplimiento del cronograma de desembolsos y las actividades previstas en la ejecución de un empréstito del Banco Mundial, por 90 millones de dólares, suscrito en abril de 2007 y dirigido a financiar obras del Plan Departamental de Aguas.
E
s así que mediante auto de fecha 4 de diciembre de 2017, el Contralor confirmó el fallo con responsabilidad fiscal que profirió el Contralor Delegado Intersectorial Nº. 18 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, respecto a este caso.
De las pruebas practicadas en el proceso se pudo determinar que el entonces gobernador tenía la obligación de presentar y obtener la aprobación oportuna del manual operativo, en el cual se debía plasmar la estructura organizacional e institucional de los acuerdos contractuales previos para la ejecución y operación del Programa de Infraestructura y Gestión de Servicios de Agua y Saneamiento Básico para el Departamento de La Guajira, dado que esto era un requisito indispensable para el desembolso de los recursos del crédito.
Según el ente de control, de manera injustificada, solo dos años y cinco meses después de su posesión, Pérez Bernier presentó dicho documento para la aprobación del Comité Directivo del Plan Departamental de Aguas, del cual era Presidente.
La sanción debió ser asumida por el departamento, debido a que en el contrato de empréstito se pactó una cláusula denominada ‘comisión de compromiso’, la cual representa un costo que debe cancelar el deudor por incumplir el cronograma previsto de desembolsos y no desarrollar las actividades de implementación y ejecución de los recursos del Programa financiado por el Banco Mundial.
Esta situación generó una responsabilidad fiscal por el detrimento patrimonial causado por la aprobación inoportuna del manual operativo y la falta de planeación para la ejecución del contrato.