La Corte Suprema de Justicia condenó al exgobernador del Cesar, Luis Alberto Monsalvo Gnecco, por presuntas irregularidades en la contratación del Programa de Alimentación Escolar, PAE, del 2015. Dentro de ese juicio, en el 2021, un fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia imputó al exgobernador los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros agravado.
En las verificaciones, la Fiscalía identificó, por lo menos, 9 inconsistencias como falta de estudios previos, prepliegos amañados y deficientes, y supuestas omisiones de los requisitos de ley. Estas actuaciones habrían generado un peculado que asciende a $3.172 millones.
El fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia relató que dentro del contrato cada kilogramo de hígado, una proteína de origen animal, fue pagado a $65.460 pesos. “Un kilo de hígado a $65.450. Es un exabrupto, teniendo en cuenta que el costo de la carne era de $14.000 el kilo”, sostuvo el fiscal.
“SIN TRANSPORTE”
El fiscal sostuvo que reiteradamente había quejas de padres de familia y estudiantes porque se servían raciones muy pequeñas; en otros casos se informó que las raciones eran preparadas en las cocinas de las manipuladoras.
“En algunas oportunidades los estudiantes debían presentarse a las casas de las manipuladoras para tomar sus alimentos. A pesar de haberse exigido la disposición de vehículos adecuados para el transporte de alimentos, estos llegaban a los colegios en camionetas de estacas y en buses de servicio público. El total del peculado estimado por los expertos del CTI en contaduría es de $3.172 millones. Esta es la síntesis, señor gobernador, que permitió usted que el consorcio se apropiara”, agregó el fiscal.
CONDENA
El lunes 18 de marzo, los magistrados de la Corte Suprema leerán el plazo de la condena en contra del exgobernador. Por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales las penas pueden ser de 64 meses (5 años) a 216 meses (18 años) de prisión.
Igualmente se le imputó el delito de peculado por apropiación agravado porque el contrato supera los 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para este delito la pena puede ser de 96 meses (8 años) y 405 meses (33 años).