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Juzgado revocó sanción en contra del alcalde y exsecretario de Tránsito de Valledupar

El alcalde y el exfuncionario público habían sido sancionados con cinco días de cárcel.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar revocó la sanción de cinco días de arresto y una multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes que le impuso el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales al alcalde Mello Castro y el exsecretario de Tránsito, Roberto Daza, por no haber respondido un derecho de petición presentado por el ciudadano Luis Carlos Daza Martínez, el pasado 29 de enero del 2020. 

De acuerdo con el juzgado, al despacho en donde se estaba estudiando el caso llegó un correo electrónico de la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía en el que se puntualizó que la administración había respondido a la petición de Daza. En ese sentido, la municipalidad solicitó suspender la Resolución No 0099 del 29 de enero de 2020, en la que ordenó la suspensión de la licencia de conducción del ciudadano por un periodo de 10 años.  

“La decisión se le notificó al peticionario por medio de un correo electrónico. Posteriormente, se solicitó que se revocara la sanción interpuesta en contra del alcalde municipal y el exsecretario de Tránsito, debido a que la administración resolvió dicha solicitud dentro del plazo que estableció el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales”, manifestó la entidad jurídica. 

También precisó que la Alcaldía manifestó que a Daza no se le violó el derecho al debido proceso porque la actuación de la administración se realizó con base en lo establecido en los artículos 136 de la ley 769 de 2002. En ese orden de ideas, al particular se le notificó personalmente de la diligencia el pasado 29 de enero de 2020, pero no asistió ni presentó pruebas sumarias, por lo que se le impuso la sanción mediante Resolución No 0099. 

En cuanto a la revocatoria del comparendo No 200010000002618708, la administración señaló que es improcedente debido a que está soportado en el acto administrativo sancionatorio bajo la resolución No 0099. Por tal motivo el “quejoso debe demandar el acto ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa” a través de demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho como lo señala el artículo 238 de la Constitución Política.

Por lo anterior, el juzgado precisó que la respuesta de la administración cumple con la sentencia emitida a favor de la protección del derecho de petición del accionante, debido a que respondió la solicitud. Agregó que el respeto al derecho de petición no implica que la respuesta sea afirmativa o negativa, sino que se atienda en el plazo establecido.

Por: Namieh Baute Barrios / EL PILÓN 

@namiibb

Categories: Política
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