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Jorge Ballesteros denuncia ‘mico’ en el Plan de Desarrollo

El senador Jorge Ballesteros Bernier, miembro de la Comisión VII del Senado de la República, señaló que el Gobierno Nacional quiere crear un nuevo impuesto a las pensiones de los colombianos, a través del artículo 95 del Plan Nacional de Desarrollo.
Dicho artículo obligaría a todas las personas que ya están pensionadas y siguen activas en el mercado laboral, es decir, empleadas, y a quienes están próximos a pensionarse, a continuar realizando sus aportes en el sistema pensional, con lo que se estaría buscando favorecer los principios constitucionales de solidaridad y sostenibilidad financiera.
No obstante, el congresista Ballesteros advierte que el Gobierno Nacional,  en su afán de solucionar el déficit pensional, no puede afectar los derechos de miles de colombianos: “El Gobierno incluyó este inciso con el buen propósito de aumentar el recaudo del Sistema General de Pensiones, pero pasando por alto normas legales que lo prohíben”, aseguró.
La norma a la que se refiere el Senador es al artículo 4° de la Ley 797 de 2003, que establece: “La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente”. Disposición que, agrega, pasó el examen de exequibilidad en la Corte Constitucional el año pasado, mediante la sentencia C-529 del 23 de junio de 2010.
Como es sabido, en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), un 1.5% del Ingreso Base de Cotización (IBC) es  destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima (FGPM) y un 3% a financiar los recursos de gastos de administración, primas de reaseguros de Fogafín, y las primas de invalidez y sobrevivientes. Adicionalmente, si el afiliado recibe un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos, realiza sus aportes al Fondo de Solidaridad Pensional.
Por otra parte, en el Régimen de Prima Media (RPM), administrado por el Seguro Social, un 3% del IBC financia gastos de administración y pensiones de invalidez y sobrevivencia.
En conclusión, un buen porcentaje de la cotización, en los dos regímenes, tiene un componente indirecto de tributación.  “El artículo 95 plantea indirectamente algo que ha sido sujeto de discusión en el pasado, y es el no cobro de impuestos a los pensionados. No desconozco la necesidad que tiene el sistema de recaudar recursos para reducir su actual déficit, pero considero que estas iniciativas no deben ser incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo”, concluye el congresista.

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