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Impugnan fallo de tutela impetrada por la Gobernación

Afecta a la Asamblea

Por Lida Mendoza O.


El Procurador 76 Judicial Administrativo, Luis Eduardo Acosta Medina, impugnó el fallo de primera instancia sobre la acción de tutela impetrada por la Gobernación del Cesar para amparar los derechos de los cesarenses y lograr que la Asamblea le otorgue las autorizaciones al Gobernador para contratar y celebrar contratos.
El representante del Ministerio Público le pidió al Juez Cuarto Administrativo del Circuito que revoque el fallo que declaró improcedente este mecanismo empleado por la Administración Seccional, y  en consecuencia solicitó conceder el amparo solicitado por el actor, como mecanismo transitorio para evitar los múltiples perjuicios irremediables que se están causando a la Administración y a la población vulnerable del Cesar.
El Ministerio Público consideró que con la actitud de la Asamblea, se está vulnerando en forma masiva los derechos constitucionales fundamentales de las comunidades del Cesar.
“Frente a eso,  la Procuraduría no puede ser indiferente cuando están de por medio derechos tan sensibles de las personas,  donde los niños resultan  siendo los más afectados y donde resulta evidente la  vulneración de unos derechos constitucionales fundamentales que son irrenunciables y que merecen la especial protección por parte de la jurisdicción constitucional y del Ministerio Público”, sostuvo el Procurador 76 Judicial.
El funcionario advirtió que el pasado 25 de mayo, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito  profirió una providencia judicial en la que se tomó la decisión  que consideró improcedente y negó la tutela solicitada, manifestando que no identificaba en el plenario la vulneración de los derechos colectivos.
“Somos  del criterio de que esto sí está probado en el plenario  y fue lo que nos llevó a presentar la impugnación el pasado lunes, estando  dentro de los términos previstos en el decreto 2591 de 1991 reglamentario de esa acción constitucional”, sostuvo Acosta Medina.
Para el Procurador 76 Judicial Administrativo, en este caso se están vulnerando los derechos  fundamentales de los niños  y según él,  la Constitución Nacional es muy clara en ese sentido cuando advierte que los derechos fundamentales de los infantes  están por encima de todos los demás derechos fundamentales.
La negación de las facultades al Gobernador por parte de la Asamblea le impide al Mandatario Seccional  celebrar contratos como la compra de químicos para verificar la calidad del agua que se suministra a la población,  lo que el Procurador 76 Judicial Administrativo califica como una clara  violación  de derechos fundamentales; impide además la adquisición de fórmulas infantiles para el suministro de nutrientes, no se han  podido contratar los servicios de hospitalización de población no vinculada al subsidio de la oferta y tampoco se puede contratar la  construcción de baterías sanitarias.
Después de la impugnación, será el Tribunal Contencioso Administrativo  el competente para conocer en segunda instancia de esta acción constitucional, para lo que tiene  un término de 20 días según el decreto 2591 de 1991.

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