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Gran expectativa por aprobación de Ley de Víctimas

En comunicación enviada a los alcaldes del sur del Cesar por el Vicepresidente de la República, Angelino Garzón, se reiteraron las facultades a los gobiernos territoriales para crear programas de atención a nivel municipal, según el artículo 158, por lo que se debe incorporar el principio de corresponsabilidad, en el cual se especifique que la reparación será un gasto social prioritario, de manera que se cree una categoría especial en la ley 715. Por ejemplo, replicando el modelo de presupuestos destinados vía sistema general de participación, para que se incluya otro renglón sobre la temática dada la magnitud del problema y el control que en el tema tiene el gobierno nacional.
En consecuencia, en municipios como Aguachica, San Martín, San Alberto, Pelaya, Pailitas y Tamalameque, se deben aplicar los principios de subsidiariedad y complementariedad de acuerdo a las competencias y capacidades de estos entes territoriales, ya que en estas municipalidades, durante la permanencia de los grupos paramilitares, murieron muchas personas y otras más fueron desplazadas.
Por tal motivo, según el Vicepresidente Angelino Garzón, se debe fortalecer los Consejos de Política Social, a través de facultades para que sean un mecanismo regulador y de planeación en la implementación de ley de víctimas, teniendo en cuenta las políticas diseñadas en los consejos que estipula la mencionada ley.
Incluir, además, un principio de delegación entre la Nación y los entes territoriales, que tenga en cuenta los sistemas de regulación y que partan de consulta previa e informada a los municipios que obliguen a la Nación a desembolsar los dineros que se apliquen a la Ley de Víctimas.
Para este sentido, se tienen que formular proyectos de conformación de los recursos del nivel nacional y su descentralización, a nivel territorial, a partir de los ejercicios participativos que se desarrollen a nivel local.
Para este punto, el Gobierno Nacional facultará a las entidades territoriales para que articulen  los esfuerzos institucionales en una unidad administrativa determinada.
Especifica que se debe incluir al secretario de gobierno y al director del programa de víctimas en el comité territorial mencionado en el artículo 165, y especificar que el gobernador y el alcalde podrán delegar en el director su participación en el comité.
La financiación de los programas de atención psicosocial establecidos del artículo 138, debe hacerse a través de asignación y transferencia a los entes territoriales y no a través del Fosyga, para garantizar la atención diferencial, que se complementará con la oferta de servicios en salud mental de las entidades territoriales, mediante los recursos que contemple la ley.
Previo a la delegación que confiere la ley de víctimas a las entidades territoriales y a las instituciones del orden nacional con presencia territorial, es necesario evaluar sus capacidades y competencias, así como los contextos políticos.
Así mismo se debe partir del reconocimiento de las buenas prácticas desarrollas por algunos entes territoriales en atención y reparación a víctimas validando dichos procesos como punto de partida para la implementación de la oferta institucional, debido a que es necesario evaluar la pertinencia de la creación de los centros únicos de atención a víctimas por parte del nivel nacional en algunos entes territoriales. Los planes de desarrollo deben incluir en el presupuesto un porcentaje destinado para las víctimas y  establecer un procedimiento especial en el tema de recursos para invertir en programas territoriales de atención a víctimas.
Con en el anuncio hecho por el Vicepresidente de la República, la Asociación de Víctimas del sur del Cesar, hizo énfasis en la reparación que se efectuaría a través del soporte municipal, ya que en este año político, las ayudas podrían estar condicionadas y podrían ser manejadas por determinados candidatos.

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