La Fundación AVIVA le solicitó al alcalde de Valledupar, Fredys Socarrás Reales, modificar el Estatuto Tributario, en su artículo 24, aprobado por el mandatario en diciembre de 2012. Petición que también ha elevado la organización ante administraciones pasadas y al Ministerio de Cultura, sin que hasta el momento se obtenga una respuesta sobre el particular.
De acuerdo a la fundación, un error cometido en el año 2000, cuando era ministra de Cultura, la desaparecida Consuelo Araújo Noguera, al momento de delimitar la zona fundacional de Valledupar, se escogieron solamente ocho manzanas alrededor de la Plaza Alfonso López, situación que dejó por fuera edificaciones tan antiguas de valor histórico y arquitectónico como lo son la torre testigo del antiguo Convento Santo Domingo, construida en 1575 y varias casas coloniales ubicadas en la calle 15 entre carrera 7 y 8, de la carrera 5 entre calles 14 y 13B y de la carrera 6 entre calles 14 y 13, donde todavía hoy se pueden encontrar rastros del antiguo Convento Santo Domingo que data del siglo XVIII.
La directora de la Fundación AVIVA, Alba Luz Lúquez dijo que no entiende por qué a pesar de haber informado sobre el tema a los concejales, se cometa de nuevo el mismo error.
“Los incentivos tributarios deben hacerse sobre la edificaciones y no sobre las manzanas porque si se hace una discriminación de casa por casa que están incluidas en el llamado Centro Histórico, son muchas las que en sus edificaciones tienen remodelaciones y construcciones del siglo XX”, reiteró.
El reconocimiento debería hacerse a aquellos propietarios que con mucho esfuerzo han protegido y preservado el patrimonio histórico y arquitectónico de la ciudad, pero con el artículo 24 del Estatuto Tributario quedan por fuera muchos de los que hacen ese esfuerzo y se benefician a los que no han hecho nada por el patrimonio de la ciudad, afirmó Lúquez.
En tal sentido, AVIVA le recordó al alcalde que el Acuerdo 039 del 9 de septiembre de 1993 (Plan Centro), que está vigente y así continúa porque no ha sido derogado por el Plan de Ordenamiento Territorial el cual en su artículo 17, numeral 8, entre las principales políticas para el área de Conservación Histórica reglamenta lo siguiente: “Se estimulará a los propietarios y residentes del Centro Histórico para conservar el bien inmueble que habitan mediante una rebaja de mecanismos de tasas de impuestos y de servicios públicos”.
Una declaratoria discriminatoria
Sin embargo, la declaratoria hecha en el año 2000 que estipuló como Bien de Interés Nacional de Ámbito Nacional (BIC), reconoció solo ocho de las 16 manzanas que originalmente hacen parte del Centro Histórico, con sus callejones, centros de manzana y Cementerio Central.
Otra de las argumentaciones de la Fundación AVIVA para apoya su petición es la Ley 388 de 1997 que en su artículo 38, sobre el reparto equitativo de cargas y beneficios, dice: “En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados”.
De igual forma que “El Decreto 1337 de 2002 que reglamenta la Ley 388 (Ley de Ordenamiento Territorial) es muy preciso en la aplicación de mecanismos para el pago de compensaciones de las edificaciones de conservación forzosa, como lo son varios inmuebles del Centro Histórico de Valledupar, que no están situados dentro de las ocho manzanas alrededor de la Plaza Alfonso López.”
Insisten en que es fundamental hacer justicia a los dueños de inmuebles coloniales, que quedaron en la zona de influencia que tienen que sufragar altos costos en reparaciones y mantenimiento.
Las modificaciones
Las modificaciones al artículo 24 del nuevo Estatuto Tributario de diciembre de 212, sugeridas por AVIVA serían:
“Exonerar en un 80 por ciento del impuesto predial, aquellas casas coloniales situadas dentro del Centro Histórico de Valledupar, que por sus características arquitectónicas e históricas cumplan con lo reglamentado en la Ley 388 de 1997 y en el Acuerdo 039 de 1993, que sean utilizadas como vivienda o centros educativos, previo reconocimiento de su valor patrimonial, mediante visita de un funcionario de la oficina de Planeación Municipal. Los inmuebles favorecidos con este incentivo fiscal perderán tal beneficio cuando sus dueños, por falta de mantenimiento de sus inmuebles, permitan el deterioro de los mismos”.