“En la condonación, la obligación nace a la vida jurídica y posteriormente es perdonada. Únicamente en situaciones excepcionales, por motivos de justicia y equidad, podría el Municipio a través del Concejo Municipal, declarar este tipo de saneamiento de impuestos. Las exenciones de impuestos están autorizadas constitucionalmente y constituyen una figura jurídica diferente a estos descuentos; las exenciones no son aplicables a situaciones pasadas o ya consolidadas”,
expresa un documento de Diana Botero, asesora jurídica del Concejo, al hacerle unas objeciones jurídicas a la propuesta de incentivos tributarios presentada por la administración.