Por posible incumplimiento de sus deberes, la Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos a los señores José Francisco Zúñiga Riascos y Juan Pablo Diazgranados Pinedo, en su condición de alcaldes del Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta, para la época de los hechos.
De acuerdo con la investigación, los entonces alcaldes pudieron haber incurrido en falta disciplinaria por omitir la implementación y reglamentación interna de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, previstas en el artículo 9 de la Ley 1010 de 2006.
De acuerdo con la citada norma, las entidades debían, dentro de los tres meses siguientes a la promulgación de la Ley, prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurrieran en el lugar de trabajo.
El Ministerio Público encontró que, aunque la Ley 1010 fue promulgada el 23 de enero de 2006, la Alcaldía de Santa Marta apenas reglamentó dicha instrucción el 16 de junio de 2009, es decir tres años y medio después, sin que se hubiera justificado, por parte de los investigados, las razones para tal omisión. La falta fue califica provisionalmente como grave cometida a título de dolo.