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Estudiantes de derecho demandaron la Cátedra Valores y Talentos Vallenatos

Por Alvaro Lora García

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El pasado 19 de Julio de 2012, la Corte Constitucional de Colombia admitió una demanda de inconstitucionalidad en contra del Literal C del Artículo tercero de la Ley 739 de 2.002, llamada ‘Ley Consuelo’.
Cabe anotar que el mencionado literal establece que ‘El Ministerio de Educación Nacional creará la Cátedra Valores y Talentos Vallenatos Consuelo Araujo Noguera, de Obligatorio Cumplimiento en los Colegios Públicos y Privados del Departamento del Cesar, a nivel de la Básica Primaria’.

La demanda fue presentada por Diógenes Armando Pino Sanjur, residente en el municipio de Tamalameque; Eguis Palma Esquivel, de Pelaya, y Edelmira Martínez Lozano, residente en Barbosa Santander, todos ellos estudiantes de último Semestre de Derecho de La Corporación Universitaria de Ciencia y Desarrollo de la ciudad de Bucaramanga, quedando radicada bajo el número D- 9210.

Conozca de primera mano algunos de los argumentos de estos tres ciudadanos, que pretenden derogar el literal C, de una ley, que aunque fue sancionada en el 2002, diez años después, no ha sido aplicada.
Afirman los demandantes que “En el Departamento del Cesar, convergen diversidad de Manifestaciones Culturales que lo hacen Plurietnico y Pluricultural, no se puede olvidar que el constituyente primario, debidamente representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, protegió a las diversas comunidades del país; esta diversidad cultural está relacionada con las representaciones de vida y concepciones del mundo que la mayoría de las veces no son sincrónicas con las costumbres dominantes o el arquetipo mayoritario en la organización política, social, económica, productiva o incluso de religión, raza, lengua, etc.

Lo cual refuerza la necesidad de protección del Estado a la multiculturalidad y a las minorías, de acuerdo con el articulo 7 C.P.
Para explicarlo mejor, se cita el caso de las comunidades de Gamarra, La Gloria, Tamalameque, Chimichagua y Chiriguaná, además de Pelaya, en los corregimientos de San Bernardo y Costilla, tienen una cultura común y su máxima expresión es la Tambora, entendida como la modalidad de canto y baile autóctono del municipio de Tamalameque, Cesar, y difundida y practicada desde hace siglos a lo largo y ancho del río Magdalena desde Simití hasta más arriba de Tenerife; concretamente en la sub-región de la Depresión Momposina, adentrándose por caños y ciénagas en toda su extensión, convirtiéndose este ‘baile cantao’, en la identidad cultural y folclórica de todos los pueblos, veredas y rancherías de este vasto territorio.
“Una norma, no nos puede imponer un sólo género e intentar hacer olvidar, e ignorar manifestaciones culturales tan importantes como los cantos de Vaquería de Chimichagua, los negros de Santa Lucia de Chiriguaná, las tamboras de Tamalameque, e incluso aquellas manifestaciones Culturales que se han desarrollado en los asentamientos ‘Cachacos’ que se conformaron a propósito de la violencia política colombiana, donde un gran número de santandereanos, en esos días aciagos se radicaron a lo largo y ancho de lo que hoy se conoce como Cesar, formando poblados con características culturales similares entre si en Curumaní, Pailitas, Pelaya, Aguachica, González, Río de Oro, San Martín, San Alberto, entre otros”, precisó Eguis Palma Esquivel.
Puntualizó al mismo tiempo, que “Al Tenor del Artículo 71 de la Constitución Política, la búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres, nunca debe ser impuesto, los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura, por ello la imposición de la Cátedra Valores y Talentos Vallenatos, en colegios públicos y privados del Cesar, relega a un segundo plano las demás manifestaciones culturales que existen y las condenan, todo esto gracias a la agresión de un sector del Cesar, que creyendo hacer un bien al patrimonio intangible, lo asfixia lentamente, impulsando un solo valor cultural: El Vallenato”.
Por ahora la norma tiembla a la espera del pronunciamiento de la máxima instancia constitucional, pronunciamiento que debe hacerse antes de culminar el mes de agosto del año en curso.

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